Cumplir 18 años supone alcanzar la mayoría de edad y, para muchos jóvenes, el inicio de una nueva etapa marcada por una mayor independencia.
Sin embargo, para quienes han crecido bajo la tutela de la Administración en centros de protección de menores, esta fecha puede significar también la obligación de abandonar el sistema de acogida y enfrentarse a una emancipación forzosa.
Para ofrecer una red de seguridad a este colectivo, la legislación española contempla una excepción específica dentro del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
De esta forma, los jóvenes que han estado tutelados por una entidad pública pueden solicitar esta prestación desde los 18 años, sin tener que esperar hasta cumplir los 23, edad mínima exigida con carácter general a las personas que viven solas y no tienen hijos a cargo.
Esta posibilidad está recogida en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se fija el IMV. La norma reconoce las circunstancias especiales de los jóvenes extutelados y facilita su acceso a la prestación durante los primeros años posteriores a su salida de los centros de protección.
Los jóvenes que pueden solicitar el IMV
Esta excepción se aplica a los jóvenes de entre 18 y 22 años que hayan estado bajo la tutela de una entidad pública y procedan de centros residenciales de protección de menores.
Como ocurre con el resto de beneficiarios del IMV, también deben cumplir los requisitos económicos establecidos para acceder a la prestación. Sus ingresos y patrimonio deben situarse por debajo de los límites fijados anualmente.
En 2026, en el caso de una persona que vive sola, los ingresos anuales deben ser inferiores a 8.803,20 euros, lo que equivale a 733,60 euros mensuales.
Además, estos jóvenes están exentos de uno de los requisitos que pueden dificultar el acceso a la ayuda para otros solicitantes jóvenes: acreditar un periodo previo de vida independiente.
La normativa exige en determinados casos haber vivido de forma emancipada durante al menos dos años, una condición que no se aplica a los jóvenes ex-tutelados debido a sus circunstancias personales.
La solicitud del Ingreso Mínimo Vital debe realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tanto a través de su sede electrónica como de forma presencial.
Uno de los elementos más importantes del procedimiento es acreditar la situación del solicitante.
Además del DNI o NIE y del resto de documentación necesaria, el joven debe presentar un certificado expedido por la entidad pública de protección de menores de su comunidad autónoma que confirme que estuvo tutelado.
Esta excepción pretende evitar que la salida del sistema de protección coloque a estos jóvenes en una situación de exclusión social. El IMV puede convertirse así en un apoyo fundamental para acceder a una vivienda, continuar con los estudios o disponer de tiempo para encontrar un empleo.
La medida también resulta especialmente relevante para jóvenes extranjeros que han pasado por centros de menores, facilitando su proceso de integración y reduciendo el riesgo de que, al alcanzar la mayoría de edad, queden sin recursos económicos ni una red familiar de apoyo.
