Iván C.G
Publicada
Las claves

Perder a un ser querido es uno de los momentos más duros a los que nos enfrentamos, pero el duelo rara vez viene solo.

Casi de inmediato, el dolor emocional choca de frente con la fría burocracia, los trámites legales y, en muchos casos, el temido golpe al bolsillo que supone el impuesto de sucesiones.

Dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, recibir una herencia puede convertirse en una carga financiera inasumible. Sin embargo, el ordenamiento jurídico esconde una vía completamente legal para esquivar este importante desembolso.

Pablo Ródenas, abogado especializado en derecho hereditario, conoce bien esta realidad de primera mano en los despachos. Por eso, su estrategia rompe con la tradición de esperar a que el testamento hable cuando ya es demasiado tarde.

"A nadie le gusta soltar un dineral en impuestos, pero aquí va el bombazo que nadie te cuenta. La clave no es esperar a morir para pagarle tus bienes a tus hijos", asegura el experto.

La fórmula jurídica a la que hace referencia no es un vacío legal ni una triquiñuela fiscal, sino la separación de dos conceptos que habitualmente se entienden como indivisibles: la nuda propiedad y el usufructo vitalicio.

En la práctica, el mecanismo consiste en que los padres transfieran en vida la nuda propiedad de la vivienda a sus herederos, pero reservándose el derecho de usufructo.

De este modo, los progenitores mantienen la potestad absoluta de seguir residiendo en su casa y utilizándola como han hecho siempre, sin que su vida cotidiana sufra la más mínima alteración.

Para los hijos, el cambio sobre el papel es inmediato, aunque en el día a día no suponga echar a nadie del domicilio familiar.

Ródenas lo resume de forma muy gráfica: "Es así de simple, tus padres te ponen como propietario de la casa en vida, ellos se quedan con el usufructo vitalicio y siguen viviendo ahí como siempre sin que nada cambie. Y cuando fallecen, la casa ya es tuya, automáticamente. El impuesto de sucesiones es cero, nada, goodbye".

La eficacia de esta maniobra radica en el momento del fallecimiento. Al no haber un traspaso de la propiedad en ese instante (porque el hijo ya figuraba como dueño legal desde hacía años), el inmueble no tiene que pasar por el proceso sucesorio.

Simplemente, el usufructo se extingue y la plena propiedad se consolida de manera automática.

Todo el procedimiento es rápido, seguro y se formaliza mediante una escritura pública ante notario para inscribirlo después en el Registro de la Propiedad.

El verdadero obstáculo para aplicar esta estrategia no es técnico, sino cultural. El miedo a abordar el final de la vida o la falsa creencia de que hay que tener un gran patrimonio para planificar frenan a muchas familias.

Como advierte Ródenas, dar el paso es fácil: "Solo necesitas un notario y salir de esa mentalidad de ya lo arreglarán mis hijos cuando yo no esté".