Llegar a final de mes se complica cuando los gastos de una familia no dejan de crecer.
Alimentación, vivienda, ropa, material escolar… tener hijos implica una serie de costes que pueden pesar especialmente cuando los ingresos del hogar son reducidos.
Para estos casos existe en 2026 el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), una prestación económica vinculada al sistema del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
La cantidad que recibe cada familia depende de la edad de los menores. No se trata, por tanto, de una ayuda con un importe único.
En 2026 se establecen tres niveles diferentes, tomando como referencia la edad del menor a fecha de 1 de enero.
Los hogares con niños menores de 3 años pueden recibir 115 euros al mes, lo que supone 1.380 euros durante un año completo.
Para los menores de entre 3 y 6 años, la cuantía baja hasta los 80,50 euros mensuales, es decir, 966 euros anuales.
Por último, cuando los hijos tienen entre 6 y 18 años, el complemento alcanza los 57,50 euros al mes, hasta 690 euros al año.
Pero hay un aspecto especialmente importante que muchas familias pueden desconocer: cobrar el IMV no es un requisito imprescindible para acceder al CAPI.
También pueden solicitarlo hogares que no reciben esta prestación, siempre que su situación económica se encuentre dentro de los límites establecidos por la Seguridad Social.
La Administración tiene en cuenta tanto los ingresos como el patrimonio de la unidad familiar. En concreto, la renta anual no debe superar el 300% de la Renta Garantizada correspondiente al tipo de hogar.
El patrimonio neto tampoco puede rebasar el 150% del límite fijado para el IMV, aunque la vivienda habitual queda fuera de este cálculo.
Además, ninguno de los adultos de la unidad familiar puede ser administrador de una sociedad mercantil.
¿Cómo se solicita?
El trámite puede realizarse online a través de la Seguridad Social o presencialmente en sus oficinas.
Para acreditar la situación familiar pueden solicitarse documentos como el DNI o NIE, el libro de familia y el certificado de empadronamiento.
En determinados supuestos, el complemento se reconoce automáticamente al tramitar el IMV.
También puede concederse de oficio a quienes ya perciben determinadas ayudas por hijo a cargo si cumplen las condiciones.
El plazo habitual es de tres meses desde el nacimiento del menor o desde que se reúnen los requisitos.
Una vez aprobada, la prestación se abona mensualmente mediante transferencia bancaria.
Además, la Seguridad Social dispone de un simulador que permite comprobar previamente si se cumplen las condiciones para recibirla.
