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Las claves

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es aquella que regula el funcionamiento, derechos y obligaciones en las comunidades de propietarios de edificios divididos en pisos o locales con el objetivo de facilitar la convivencia.

Por ello, esta normativa regula los elementos comunes y privativos de los propietarios además de la obligación de mantener el edificio en buen estado, fija el porcentaje de la cuota de participación asignado a cada inmueble, define la estructura de los órganos de gobierno que componen la comunidad de vecinos, establece las normas para reclamar deudas a los vecinos morosos y prohíbe actividades dañinas.

Este último punto es de los más importantes y establece las consecuencias a las que se pueden enfrentar aquellos vecinos que lleven a cabo actividades que perjudiquen al resto de ocupantes pudiendo incluso llegar hasta las salas de los juzgados.

Artículo 7.2 de la LPH

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe a los propietarios y ocupantes realizar actividades prohibidas en los estatutos y que sean consideradas dañinas, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Para que una actividad sea considerada 'molesta', entre muchas otras cosas, puede suponer un ruido continuado y persistente. Teniendo esto en cuenta, mover los muebles de la vivienda a altas horas de la noche y de manera constante, puede considerarse un ruido 'molesto'.

Hay otras actividades que entran dentro de esta categoría como tener la música o la televisión a un volumen muy alto, fiestas constantes, ladridos incesantes de perros a todas horas o instalación de motores en aires acondicionados que causen vibraciones en las paredes o sean muy ruidosos. La clave se encuentra en que sean situaciones que provocan una incomodidad evidente y alteran la tranquilidad del día a día.

Así, en el caso de que un propietario se encuentre en esta incómoda situación con sus vecinos, puede hablar con el presidente de la comunidad de vecinos que, acto seguido, debe exigirles formalmente que cesen los ruidos de inmediato y advertirles de posibles acciones legales.

Si el infractor ignora el aviso, el presidente debe convocar una Junta para obtener la autorización de los vecinos e iniciar la vía judicial mediante una 'acción de cesación'.

Una vez tomada esta vía, en el momento de presentar la demanda, se debe demostrar que se hizo un aviso previo que la junta aprobó. Por su parte el juez puede pedir que el ruido cese de inmediato mientras avanza el proceso.

Así, la ley permite al vecino afectado exigir una indemnización por daños y perjuicios, sin embargo, no es automática sino que se debe probar al juez que en efecto esta acción generó unos daños concretos.

Por otro lado, en los casos más graves, el juez puede llegar a privar al propietario del derecho a usar su vivienda por un periodo de hasta tres años. Además, en el caso de que el infractor no sea el propietario sino un inquilino, la sentencia judicial puede dar por finalizado su contrato y ordenar su desahucio lo antes posible.