Publicada
Las claves

Volver a casa de los padres después de haberse independizado no impide necesariamente acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

La normativa contempla que una persona mayor de 23 años pueda solicitar esta prestación de forma individual aunque vuelva a convivir con sus progenitores, siempre que cumpla una serie de requisitos relacionados con su independencia previa y su situación económica.

El IMV está regulado por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y su objetivo es garantizar unos ingresos mínimos a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.

La norma distingue entre quienes forman parte de una unidad de convivencia y quienes pueden ser beneficiarios individuales.

La edad mínima general para solicitar el IMV como persona que no se integra en una unidad de convivencia es de 23 años.

El IMV para los jóvenes

Sin embargo, para los menores de 30 años existe una condición adicional: deben acreditar que han vivido de forma independiente en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Además, durante ese periodo deberán demostrar que han estado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos 12 meses, de forma continuada o no.

La propia documentación oficial de solicitud del IMV recoge expresamente ambos requisitos para los menores de 30 años.

Esto permite que un joven que se emancipó, trabajó y posteriormente perdió sus ingresos hasta verse obligado a regresar al domicilio familiar pueda solicitar el IMV individual, siempre que cumpla el resto de condiciones económicas y administrativas.

La exigencia cambia para quienes tienen 30 años o más. En estos casos, la normativa fija que deben acreditar que su domicilio en España fue distinto al de sus progenitores durante al menos 12 meses antes de presentar la solicitud.

El formulario oficial del IMV contempla específicamente esta situación. Por tanto, regresar a casa de los padres no supone automáticamente quedar excluido de la prestación.

Lo determinante es demostrar que existió una situación de independencia previa y que se cumplen los requisitos económicos establecidos para acceder a la ayuda.

La normativa pretende evitar que cualquier persona que viva con sus padres pueda solicitar el IMV como beneficiario individual sin tener la realidad de su unidad de convivencia. Para ello, la Seguridad Social exige acreditar documentalmente la independencia previa.

Contratos de alquiler, empadronamientos históricos, periodos de alta en la Seguridad Social y otra documentación pueden resultar determinante para demostrar que el solicitante realmente residió fuera del domicilio familiar.

Por ello, no todos los jóvenes mayores de 23 años que vuelvan a casa podrán cobrar el IMV.

Quienes nunca se hayan independizado no cumplen, por esta vía, el requisito específico exigido a los menores de 30 años, mientras que quienes sí vivieron de forma independiente pueden acceder a la solicitud individual si reúnen las demás condiciones.

La clave está, por tanto, en distinguir entre quien nunca abandonó el hogar familiar y quien tuvo que regresar a él después de haber construido previamente una vida independiente.