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Las claves

Cobrar la nómina a tiempo no es una cuestión de cortesía por parte de la empresa, sino un derecho reconocido expresamente por la legislación laboral española.

El Estatuto de los Trabajadores establece que los empleados deben percibir su remuneración de forma puntual y conforme a la fecha acordada.

Este derecho aparece recogido en el artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce como derecho básico el "cobro puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida".

Además, el artículo 29.1 desarrolla cómo debe efectuarse el abono: la liquidación y el pago tienen que realizarse puntualmente y documentalmente en la fecha y lugar convenidos, según lo establecido en el contrato, el convenio colectivo o los usos y costumbres.

La normativa también fija un límite máximo de un mes para los periodos de pago. Es decir, no se pueden establecer pagos bimestrales o trimestrales para el salario habitual o los complementos de carácter periódico.

Los trabajadores tienen derecho a cobrar su nómina a tiempo

La fecha concreta dependerá de lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Si no existe una fecha determinada, se aplicará la costumbre de la empresa o del sector.

Por tanto, un trabajador no tiene por qué aceptar retrasos salariales de manera indefinida. La puntualidad en el cobro proporciona una garantía esencial para que pueda organizar sus gastos y hacer frente a sus obligaciones económicas mensuales.

Además, cuando la empresa se retrasa en el pago, la legislación contempla una compensación. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del 10% de lo adeudado, aplicable a las cantidades salariales pendientes de pago.

La situación puede adquirir mayor gravedad cuando los retrasos o impagos se convierten en una práctica continuada. En estos casos, el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de su contrato por incumplimiento que tenga suficiente gravedad y continuidad.

Por otra parte, retrasar el pago del salario constituye una infracción grave en materia laboral, según el artículo 7.10 de la LISOS. La empresa puede enfrentarse a multas de entre 751 y 7.500 euros, sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan derivarse de la situación.

En definitiva, cobrar el salario en la fecha establecida es una garantía legal que protege al trabajador frente a los retrasos y obliga a la empresa a cumplir con sus obligaciones salariales.