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Las claves

El final de la jornada laboral marca también el límite de las obligaciones del trabajador. Las llamadas, correos electrónicos o mensajes de Whatsapp enviados por la empresa fuera del horario establecido no tienen por qué ser atendidos si el empleado no tiene pactada una disponibilidad específica y retribuida.

Este derecho está reconocido en la legislación española a través de la llamada de desconexión digital, una medida diseñada para proteger el descanso y evitar que la actividad profesional se prolongue de manera permanente más allá del horario de trabajo.

La Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 88, reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a desconectar fuera de su jornada para garantizar el respeto de sus descansos, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Además, obliga a las empresas a establecer una política interna que defina las condiciones para ejercer este derecho. A esta regulación se suma el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a la intimidad personal en relación con el uso de dispositivos digitales y a la desconexión.

En el caso del teletrabajo, el artículo 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia establece igualmente que la flexibilidad laboral no puede convertirse en una disponibilidad permanente.

¿Puede exigir respuesta la empresa?

Una vez termina el horario pactado, el trabajador, con carácter general, no tiene obligación de permanecer pendiente de las comunicaciones laborales. Puede apagar el teléfono corporativo, silenciar las notificaciones o no contestar mensajes y llamadas hasta que comience nuevamente su jornada.

La situación puede cambiar cuando existe un plus de disponibilidad, una guardia o un régimen equivalente establecido en el convenio colectivo o en el contrato.

En estos casos, el empleado recibe una compensación específica precisamente por comprometerse a estar localizable durante determinados periodos.

Por tanto, no basta con que la empresa espere que sus empleados estén permanentemente disponibles: esa obligación debe estar debidamente respaldada y, cuando corresponda, remunerada.

Además, el trabajador no está obligado a usar su teléfono personal para atender cuestiones laborales si no existe una obligación válida que lo establezca. Ignorar una comunicación recibida fuera de horario no implica, por sí mismo, una falta de rendimiento ni un acto de desobediencia.

La finalidad de esta normativa es clara: terminar la jornada también debe significar poder desconectar del trabajo.

Solo determinadas circunstancias excepcionales, como situaciones de emergencia o fuerza mayor, pueden justificar un contacto fuera del horario habitual, siempre que exista una causa legítima que lo sustente.

En definitiva, el móvil no convierte al trabajador en alguien disponible las 24 horas. Fuera de su jornada, el derecho al descanso prevalece salvo que exista un régimen específico de disponibilidad correctamente establecido.