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Las claves

Los trabajadores que decidan donar un órgano o tejido en vida cuentan desde 2025 con una protección específica para evitar que este acto altruista tenga consecuencias económicas sobre sus ingresos.

La reforma introducida por la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, establece una nueva situación especial de incapacidad temporal vinculada a la donación en vida. La medida entró en vigor el 3 de marzo de 2025 y modifica el tratamiento que recibían hasta entonces esos trabajadores.

Antes de la reforma, una donación en vivo podía tramitarse como una baja por enfermedad común, lo que implicaba que durante los primeros días no se percibiera prestación y que posteriormente el trabajador cobrara solo una parte de su base reguladora.

Ahora, la situación cambia de manera sustancial. La normativa incorpora esta circunstancia a la Ley General de la Seguridad Social como una situación especial de incapacidad temporal y garantiza una protección económica reforzada.

Una de las principales novedades es que el trabajador recibe el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja médica.

Además, no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación, a diferencia de lo que ocurre con determinadas incapacidades temporales derivadas de enfermedad común.

La protección no se limita al día de la intervención quirúrgica. La normativa contempla también los periodos necesarios para las pruebas médicas previas, el ingreso hospitalario, la intervención y la recuperación posterior, siempre que sean necesarios desde el punto de vista médico.

La baja laboral por donar órganos

Además, las pruebas y exámenes médicos preparatorios que deban realizarse durante la jornada laboral cuentan con un permiso retribuido, por lo que el trabajador no tiene que recuperar posteriormente esas horas ni consumir días de vacaciones.

La reforma pretende que la decisión de donar un órgano o tejido, como puede ocurrir con una donación renal o de médula ósea, no suponga un perjuicio económico para quien la realiza.

Durante esta situación, el periodo de incapacidad temporal mantiene su consideración a efectos de cotización, lo que permite preservar derechos futuros relacionados con prestaciones como la jubilación o el desempleo.

El coste de la prestación corresponde a la entidad gestora de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora, por lo que la empresa no debe asumir directamente un salario adicional durante el periodo protegido.

La protección se extiende al ámbito laboral. La empresa debe tramitar correctamente la baja mediante el procedimiento específico establecido y no puede exigir al empleado que recupere las horas dedicadas a las pruebas médicas preparatorias.

Asimismo, un despido motivado por la situación de baja o por una discriminación relacionada con la donación puede quedar sometido a una protección reforzada, con consecuencias especialmente graves para la empresa.

De ese modo, la legislación busca que donar un órgano o tejido en vida sea compatible con mantener tanto los ingresos como los derechos laborales y de Seguridad Social durante todo el proceso.