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Las claves

Hay decisiones relacionadas con una herencia que pueden pasar desapercibidas hasta que es demasiado tarde.

Seguros de vida que nadie reclama, cuentas bancarias que no se revisan o plazos que se dejan pasar pueden complicar un proceso que, de por sí, ya puede generar conflictos entre los familiares.

Cuando además el fallecido no ha dejado testamento, existe un trámite previo que no se puede evitar: la declaración de herederos.

En declaraciones recogidas por COPE, la abogada Nuria Ocaña explica que "si se fallece sin testamento no se puede repartir la herencia, hay que realizar primero la declaración de herederos, que se realiza ante notario".

Este procedimiento permite determinar quiénes son los herederos legales antes de proceder al reparto de los bienes.

A partir de ahí, los familiares deben afrontar otros trámites y obligaciones. Manuel Hernández García, director de Vilches Abogados, señala en COPE como uno de los errores más habituales no solicitar los certificados de seguros de vida.

El abogado recuerda que las aseguradoras "tienen la obligación de transmitir esta información sobre los seguros de vida del causante a los organismos estatales".

Los plazos también son fundamentales. El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los seis meses posteriores al fallecimiento, aunque existe la posibilidad de solicitar una prórroga.

También hay que prestar atención a la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, cuyo plazo es de 30 días.

Otro aspecto que puede resultar clave es revisar las cuentas bancarias del fallecido. Hernández García señala que el Tribunal Supremo "reconoce el derecho de los herederos a conocer los movimientos bancarios del fallecido antes del fallecimiento".

Esta información puede permitir detectar posibles donaciones realizadas antes de la muerte y comprobar si se han producido movimientos que puedan afectar a la herencia.

Si los herederos no logran alcanzar un acuerdo, el experto considera que el procedimiento de división de herencia es "la mejor manera de poder llegar a un acuerdo".

Los problemas, sin embargo, también pueden aparecer cuando sí existe testamento. Blanca Palmero, abogada de Vilches Abogados, explica en declaraciones a COPE que un heredero forzoso puede quedar omitido, una situación conocida como preterición.

Cuando la omisión es intencionada, "se reducirá la institución de otros herederos para que esa persona pueda optar a esa cuota".

Si la preterición no es intencional y afecta a todos los herederos forzosos, "se anularán todas las disposiciones de contenido testamentario".

Ante la variedad de situaciones que pueden surgir, Palmero insiste en la importancia de analizar cada caso de forma individual: "es recomendable acudir a especialistas y a profesionales, porque hemos de analizar cada caso y ver en qué situación nos encontramos".