La Ley de Bienestar Animal fue aprobada en el año 2023 en España. Su fin no era otro que el de proteger los derechos y el bienestar de los animales de compañía como, por ejemplo, perros y gatos, que son los más habituales en las casas.
Uno de los artículos más destacados de la norma es el 27. El mismo recoge las prohibiciones específicas respecto a los animales de compañía.
Algunas de ellas tienen que ver con su sacrificio. Otra hace mención a la eutanasia.
Eutanasia
Entrando en detalle sobre el artículo 27, su apartado a) dice literalmente que está prohibido “su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente”.
Y prosigue indicando que dicho sacrificio “se prohíbe expresamente en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos”.
Después analiza las circunstancias. Entre otras, por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado o abandono del responsable legal.
Llegados a este punto, hace mención a la eutanasia. Y la misma “solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario”.
Su único fin, remarca, será el de “evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado”.
¿Quién está autorizado a realizar la eutanasia? “Personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables”.
Multas
La leve es, según el artículo 73 de dicha ley, "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal".
Mientras que las graves, según el artículo 74, son aquellas que “impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves”. Por ejemplo, no identificar al animal o utilizarlos como premio de una rifa.
Las muy graves, por su parte, se darán por ejemplo cuando se produzca la muerte del animal, “siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado”. Así queda recogido en el artículo 75.
¿Y cuáles son las sanciones? Las infracciones leves acarrean apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros si se mantiene a perros y gatos, de manera habitual, en balcones, terrazas, patios o similares, por ejemplo.
Graves, con multa de 10.001 a 50.000 euros. Y las muy graves, de 50.001 a 200.000 euros, si se adiestran para peleas y riñas con otros animales o personas, o si se usan para consumo humano.
