La garantía de indemnidad, a grandes rasgos, se define como un derecho laboral que protege a los trabajadores contra las represalias de sus jefes. ¿Cómo? Impidiendo despidos, castigos o malos tratos por haber reclamado sus derechos, demandado a la empresa o acudir a la inspección de trabajo.
“Una conversación grabada por la empleada seis días antes del despido es suficiente para activar la garantía de indemnidad”, afirma la abogada Estela Martín en LinkedIn.
Y hace mención a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2026 (con remisión a STS 917/2022 y STS 1359/2024) que desestima el recurso interpuesto por una empresa, ratificando la declaración de nulidad del despido efectuada por el TSJ de Andalucía. Nulidad más indemnización de 6.251 euros de indemnización por daños morales.
Garantía de indemnidad
Según explica la abogada, el TS entiende que es suficiente como indicio de vulneración de la garantía de indemnidad un hecho. ¿Cuál?
Que seis días antes del despido disciplinario reconocido como improcedente “existiera una conversación entre empresario y trabajadora en la que aquel quería convencer a ésta sobre la necesidad de hacer algunas horas de trabajo algún sábado”.
Y añade la abogada: “Razona el TS que aunque alguna desconfianza habría en el sentir de la trabajadora cuando grabó las conversaciones con su empresario, de los hechos probados puede deducirse que la trabajadora había mostrado su disconformidad con la decisión anticipada por su empresario, la cual aparece reflejada en esas conversaciones y se deduce sin demasiada dificultad”.
¿Y qué quedó grabado en las conversaciones? El empresario intentando convencer a la trabajadora de que hiciera horas los sábados.
Se declara probado que pretendía convencerla y que estaba “intentando hacerle ver sobre la necesidad de la prestación de servicios en esas horas algún sábado del mes”, dice el TS.
“Si pretendía convencerla y hacerle ver esa necesidad, es obvio que la trabajadora ni estaba convencida ni veía tal necesidad, postura de resistencia de la que era consciente el empresario”, apunta la abogada.
Recuerda también el TS que una reclamación interna o una disconformidad con la decisión empresarial puede estar protegida, pero debe tener densidad jurídica suficiente.
“Con esa conversación pretendía imponer una obligación de nuevo cuño a su tarea laboral; a lo que se suma el nexo temporal, es decir, despido solo 6 días después”, subraya la abogada. En definitiva, se ratifica la declaración de nulidad del despido.
“Cada vez son más las personas trabajadoras que deciden grabar las conversaciones que mantienen con RRHH y/o con sus jefes”, manifiesta Estela Martín.
Y concluye subrayando que “el TS ‘recuerda’ que esto es lícito, de conformidad con la STC 114/1984, de 29 de noviembre relativa a un despido y el alcance del secreto de las comunicaciones”.
