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Las claves

En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aclarado que el permiso de cinco días retribuido por enfermedad grave o ingreso de un familiar se cuenta en días laborales, no naturales.

Esto se traduce en que los fines de semana y festivos no consumen días y, además, el trabajador puede distribuirlos de forma flexible según sus necesidades.

De esta manera, la sentencia del Supremo busca reforzar la protección del trabajador y evitar interpretaciones restrictivas de dichas normativas por parte de las empresas.

¿Cuáles son las claves?

El Supremo ratificó una decisión de la Audiencia Nacional sobre el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores que reconoce un permiso retribuido de cinco días por enfermedad grave o accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.

Dicho permiso es aplicable al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y personas convivientes.

Así, las sentencias recientes establecen que el permiso no tiene por qué empezar el día del hecho causante o el día laborable inmediato.

De esta manera, el trabajador puede decidir el momento de inicio y repartir esos días dependiendo de las necesidades de cuidado, siempre y cuando esté dentro de los cinco días retribuidos.

La sentencia que llegó hasta el Supremo consistía en una empresa que, en estos casos, imponía como primer día del permiso el primer día laborable después del suceso exigiendo que se consuman los restantes cinco días naturales.

El Supremo declaró que esta rigidez es contraria a la finalidad del permiso. Con lo cual, la doctrina del tribunal establece que estos cinco días son siempre laborables, no naturales estableciendo que el trabajador puede distribuir dichos días.

Por otro lado, también se establece que el alta hospitalaria no corta por sí sola el permiso si sigue habiendo necesidad de cuidados o gestiones derivadas y no hay alta médica.

Este permiso reconocido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores ya experimentó en 2023 una ampliación que pasó de ser dos, en caso de desplazamiento cuatro días, a cinco días.

Además, antiguamente solo contemplaba el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y desde la reforma se amplió a los familiares antes mencionados.

Por otro lado, también se establece que estos días de permiso no pueden reducirse aunque exista un alta hospitalaria antes de los cinco días y es un derecho por cada hecho causante.