La conciliación entre la vida laboral y familiar es uno de los grandes objetivos de la legislación española actual.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025, los trabajadores cuentan con un nuevo derecho que les permite disfrutar de dos semanas de permiso retribuido para el cuidado de sus hijos menores de ocho años, una medida que busca ofrecer mayor flexibilidad a las familias sin que ello suponga una pérdida de ingresos.
Esta reforma adapta la normativa española a la Directiva (UE) 2019/1158, que obliga a los Estados miembros a mejorar los derechos de conciliación y a garantizar una protección económica durante determinados permisos destinados al cuidado de los hijos.
Un permiso retribuido para los padres
Este derecho se articula mediante una modificación del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social.
A diferencia del permiso parental de hasta ocho semanas aprobado en 2023, que nació como un permiso sin retribución, este bloque de dos semanas sí está remunerado.
La prestación equivale al 100% de la base reguladora, la misma cuantía que perciben los trabajadores durante el permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Además, el importe es abonado directamente por la Seguridad Social y está exento del IRPF, por lo que la empresa no asume el coste salarial durante ese periodo.
Otra de las novedades es que estas dos semanas no tienen que disfrutarse inmediatamente después del nacimiento o la adopción.
Pueden reservarse para utilizarlas de forma flexible en cualquier momento hasta que el hijo cumpla ocho años, lo que permite afrontar situaciones como el inicio del colegio, la adaptación a la guardería o determinadas necesidades médicas.
¿Quién puede solicitar el permiso para padres?
El permiso está dirigido tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, así como a empleados públicos que coticen a la Seguridad Social. Se trata de un derecho individual e intransferible, de modo que cada progenitor o tutor legal dispone de sus propias dos semanas si ambos trabajan.
En el caso de las familias monoparentales, el periodo se amplía hasta cuatro semanas, con el objetivo de evitar que los menores tengan menos tiempo de cuidados que en una familia con dos progenitores.
La medida únicamente resulta aplicable a los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Los casos anteriores continúan regulándose por la normativa vigente antes de esa fecha.
Para los trabajadores, el gran beneficio es poder atender necesidades familiares sin renunciar al salario, al tiempo que cuentan con protección frente a posibles represalias o despidos relacionados con el ejercicio de este derecho.
Las empresas, por su parte, se evitan asumir el coste económico del permiso, aunque sí tendrán que organizar la actividad cuando un empleado decida disfrutarlo.
Para ello, el trabajador deberá comunicar su solicitud con el plazo de preaviso previsto en la normativa o en el convenio colectivo, que habitualmente es de 15 días.
