Publicada
Las claves

La campaña de la Renta 2026 (ejercicio 2025) ya ha finalizado. Y Hacienda ha devuelto 9.361 millones de euros a 12,9 millones de contribuyentes.

Dicho de otra manera, la Agencia Tributaria (AEAT) ha abonado el 79,1% de todas las solicitudes de devolución presentadas y casi el 66,4% del importe total que se había reclamado.

¿Y qué pasa con aquellas personas que, saliéndoles a devolver, todavía no han visto el dinero ingresado en sus respectivas cuentas corrientes?

Intereses de demora

Para responder a dicha pregunta, hay que acudir al artículo 103 de la Ley de IRPF. El mismo dice que Hacienda tiene seis meses, a partir del fin del plazo de la declaración, para realizar la devolución.

¿Qué ocurre si la declaración de la Renta se presenta tarde? Pues que ese plazo de seis meses se cuenta desde la fecha de presentación.

En el caso de que la AEAT se haga la ‘remolona’, y no cumpla con el plazo, los contribuyentes recibirán intereses de demora. ¿De qué cifra hablamos en caso de retraso?

Los intereses de demora aplicables serán del 4,0625% anual, calculados desde el vencimiento hasta la orden de pago. Es decir, que dicho porcentaje se aplicará de manera proporcional al tiempo que transcurra desde el día siguiente al vencimiento.

Por tanto, hay que hacer hincapié en que el 4,06% es el interés anual. Así, si el retraso es menor a 12 meses, se calculará de manera proporcional. Un ejemplo: si Hacienda tiene que devolver 1.000 euros, y lo hace con 27 días de retraso, los intereses de demora serán de 3 euros.

Importante: tal y como indican en BBVA, “desde 2023 estos intereses deben declararse como ganancia patrimonial en el IRPF, tras un cambio de criterio del Tribunal Supremo”.

¿Cómo reclamar?

Para reclamar esos intereses de demora hay que seguir una serie de pasos. Así, el primero de ellos es comprobar cuál es el estado de tu declaración en el portal web de la Agencia Tributaria.

Para hacerlo, se puede acceder con Cl@ve PIN, un certificado digital o DNI electrónico. Asimismo, usando los datos personales de identificación y el número de referencia.

También es pertinente que la persona afectada se asegure de que no tiene deudas pendientes con Hacienda, ni que ésta le haya realizado una declaración paralela.

Si no es así, hay que presentar un escrito solicitando la devolución. De ir todo ‘a pedir de boca’, Hacienda notificará a la persona interesada una notificación con los intereses de demora.