El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto que amplía el acceso a la jubilación anticipada para las personas trabajadoras con discapacidad igual o superior al 45%.
La principal novedad es la incorporación de 11 nuevas patologías al listado oficial que permite adelantar la edad de retiro hasta los 56 años sin que ello suponga una reducción en la cuantía de la pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
La medida, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), beneficiará a unas 50.000 personas, según estimaciones del Gobierno.
El objetivo es ofrecer una mayor protección a quienes padecen enfermedades que dificultan de forma significativa el desempeño de su actividad laboral.
Las nuevas patologías incorporadas al anexo del Real Decreto 1851/2009 son la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad de Parkinson, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la enfermedad de Huntington, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva y la enfermedad renal crónica en estadio G5.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado que esta decisión que permitirá que "miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral" se beneficien de una protección que "equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora".
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social fue la encargada de evaluar las solicitudes y emitir los informes favorables que han permitido incorporar estas once enfermedades.
Los requisitos para la jubilación anticipada a los 56 años
Para acogerse a esta modalidad será necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento de solicitar la jubilación.
Además, el trabajador deberá acreditar al menos 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral y demostrar que durante un mínimo de cinco años ha estado afectado por alguna de estas patologías con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
Uno de los aspectos más relevantes de esta modalidad es que el tiempo en el que se reduce la edad de jubilación se computará como cotizado a efectos del cálculo de la pensión.
Esto significa que quienes accedan a ella no sufrirán los coeficientes reductores permanentes que sí se aplican en las jubilaciones anticipadas ordinarias.
Con carácter general, la jubilación anticipada voluntaria permite retirarse hasta dos años antes de la edad legal, siempre que se acrediten al menos 35 años de cotización, mientras que la modalidad involuntaria puede adelantarse hasta cuatro años en casos de despido u otras causas legalmente previstas, con un mínimo de 33 años cotizados.
En ambos supuestos, la pensión se reduce mediante coeficientes reductores que varían según los años cotizados y el tiempo de adelanto, pudiendo alcanzar rebajas permanentes de hasta el 21% en la modalidad voluntaria y del 30% en la involuntaria.
Además de este nuevo supuesto para personas con discapacidad del 45% derivada de las patologías reconocidas, la legislación mantiene otros regímenes especiales.
Entre ellos figura la posibilidad de jubilarse a partir de los 52 años para quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, así como las normas específicas aplicables a determinados colectivos que desempeñan profesiones especialmente penosas, tóxicas o peligrosas.
