España ha sobrevivido a una semana de lo más complicada. Los incendios forestales en Madrid, Toledo, Ávila y Castellón han mantenido a la comunidad en vilo con más de 100.000 hectáreas afectadas y miles de evacuados.
Aunque algunos han logrado ser controlados antes del inicio de la ola de calor de este miércoles y muchos afectados han conseguido ser realojados, ahora queda la incertidumbre de cómo volver a la normalidad.
Así, el Consejo de Ministros aprobó este martes un nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes para proteger a los trabajadores afectados por los recientes incendios forestales, siendo una de las principales novedades la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema.
¿Qué es esta prestación?
La Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema es una ayuda diseñada para garantizar el sustento económico y la estabilidad laboral de quienes deban suspender temporalmente su trabajo por evacuaciones, labores de recuperación o cuidado de familiares.
De esta manera, podrán acceder a esta prestación los trabajadores que deban suspender temporalmente su contrato de trabajo por no poder acudir a su puesto debido a los incendios forestales.
Así, podrán acogerse a esta prestación, quienes no puedan acceder a sus viviendas o residencias debido a restricciones de las autoridades, lo cual les impide recuperar materiales de trabajo o teletrabajar en cualquier caso.
También, personas que deban realizar tareas imprescindibles de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reacondicionamiento del domicilio; además de aquellos que tengan una necesidad de realizar trámites presenciales vinculados a la emergencia.
Asimismo, quienes deban atender responsabilidades de cuidado de cónyuges, parejas de hecho o familiares convivientes afectados podrán acceder a esta ayuda.
Ahora bien, la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema equivale al 70% de la base reguladora del salario y se podrá percibir durante un máximo de cuatro meses.
Para acceder a esta ayuda no es preciso contar con un periodo mínimo de cotización previa y tampoco consume las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo.
Además de todo esto, cualquier represalia o despido por el ejercicio de este derecho se considerará nulo y se regula un permiso de fallecimiento de hasta cinco días hábiles, que se puede disfrutar entre el hecho causante y cinco días posteriores.
El Ministerio de Trabajo será quien cubrirá el salario y las cotizaciones del empleado con el objetivo de que la medida no tenga ningún coste para las empresas.
El Real Decreto-ley establece que el trabajador debe comunicar expresamente a la empresa la suspensión del contrato y adjuntar la documentación que acredite su situación.
Por otro lado, la empresa debe expedir el certificado y remitirlo al Servicio Público de Empleo Estatal que será quien abonará la ayuda, como máximo al día siguiente de recibir la solicitud del trabajador.
Finalmente, la prestación entrará en vigor y se devengará desde la fecha efectiva de la suspensión del contrato.
