El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el que trabajadores con discapacidad podrán adelantar la edad de jubilación. Lo ha hecho en el último Consejo de Ministros y amplía las razones de discapacidad con 11 nuevas patologías. ¿Cuáles son?
Espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, enfermedad de Parkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva y enfermedad renal crónica estadio G5.
“Miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que condicionan su desempeño laboral podrán beneficiarse por esta decisión cuyo objetivo es que cuenten con una especial protección que haga justicia y equipare sus posibilidades con las del resto de la población trabajadora“, afirmó Elma Saiz, ministra y portavoz.
Requisitos
Según las estimaciones del Gobierno, la medida favorece a unas 50.000 personas. ¿Y cuáles son los requisitos para poder beneficiarse de este adelanto en la edad de jubilación?
Para empezar, ser personas trabajadoras con las patologías antes reseñadas y con una discapacidad en grado igual o superior al 45%.
También deberán estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
Y, por último, acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral. Dentro de este periodo, al menos durante 5 años han tenido que verse afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45%.
De cumplirse estos puntos, podrán adelantar la jubilación sin que ello suponga una reducción de la cuantía de su pensión.
En estos casos, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.
¿Cuándo entrará en vigor? Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
