El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el proyecto de Ley de Tabaco que debe ser remitido a las Cortes Generales para su aprobación parlamentaria.
Dicha norma busca modificar la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco; con el objetivo de ampliar los espacios sin humo y proteger a los menores de edad de su consumo.
El objetivo de la normativa es proteger a la población de este vicio intentando prevenir el inicio del consumo y conseguir que haya más generaciones libres de tabaco.
¿Cuáles son las claves de la ley?
Cabe recalcar que para que esta norma entre en vigor todavía tiene que pasar por el Senado y el Congreso y una vez que salga en el Boletín Oficial del Estado tendrán que pasar 20 días hasta su entrada en vigor, dando margen para adaptar la señalización de los espacios donde haya prohibición de consumo.
Ahora bien, la normativa, como fue mencionado con anterioridad, prohíbe que niños y adolescentes consuman tabaco o productos relacionados como cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina.
Hasta ahora, estaba prohibida la venta y suministro a menores de edad, pero su consumo estaba permitido.
Otros dispositivos que entran en la discusión son los vapeadores y productos a base de hierbas para fumar o shishas y otros productos con o sin nicotina. Así, no solo se prohíbe su consumo, sino también la venta y suministro de los mismos.
De esta manera, el segundo punto importante de la reforma consiste en la prohibición de fumar en terrazas de bares y restaurantes, además de playas marítimas y fluviales, las piscinas de uso colectivo, instalaciones deportivas, parques nacionales, vehículos de trabajo y recintos donde se desarrollen espacios públicos.
Tampoco se podrá fumar en entornos de protección reforzada alrededor de espacios especialmente sensibles. Por ejemplo, a 15 metros de los accesos a edificios públicos, centros sanitarios, educativos, universidades, centros de investigación, museos, bibliotecas, centros culturales, deportivos y parques o recintos infantiles.
Así, también se refuerzan las restricciones de publicidad, patrocinio y promoción del tabaco, los dispositivos de consumo y los productos relacionados en cualquiera de los puntos de venta.
Por otro lado, no podrán promocionarse estos productos desde lugares que, por sus características o ubicación, sean visibles o percibidos desde el exterior de la tienda o estanco.
No se podrán emitir programas, vídeos o imágenes en las cuales los invitados o colaboradores aparezcan fumando o mostrando productos de este estilo, ya sea directa o indirectamente.
Esta norma también ha optado por recuperar el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo que había sido suprimido en 2014. La idea de dicho órgano es asesorar las nuevas medidas de la Ley de Tabaco.
Así, el observatorio tendrá como funciones elaborar informes periódicos, proponer iniciativas y programas, fijar objetivos para reducir el tabaquismo y coordinar entre las diferentes administraciones competentes.
La idea del Ministerio de Sanidad es actualizar la legislación y adaptarla a la realidad actual del consumo intentando disminuirlo y proteger a la población del mismo.
Multas y sanciones
En el caso de incumplir la normativa el infractor podrá enfrentarse a importantes sanciones, dependiendo de la gravedad. Con esto, las infracciones leves serán castigadas con multas entre 200 y 600 euros, mientras que las graves supondrán sanciones de entre 601 y 10.000 euros.
Las infracciones más graves serán castigadas con multas que podrían ir desde los 10.001 euros hasta los 600.000 euros, la gravedad dependerá de si se supone un caso aislado o hay reincidencias. Si quien incumple la normativa es un menor, quienes deberán abonar la multa serán los padres o tutores responsables.
