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Las claves

Seguro que si en tu edificio o urbanización hay una piscina comunitaria, algún vecino que otro te ha molestado más de la cuenta en un momento determinado. Pues si es un problema recurrente que te ha quitado las ganas de ese merecido baño que solías darte, existe solución.

De hecho, la Ley de Propiedad Horizontal te ampara en su artículo 7.2. Este apunta que no se pueden llevar a cabo actividades molestas o insalubres que afecten a otros vecinos, ni en su inmueble ni en las zonas comunes.

Concretamente, el artículo recoge que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar (...) actividades prohibidas en los estatutos (...) o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

Un procedimiento 'lento'

No es un proceso ágil. Si un vecino te molesta en la piscina comunitaria, zona común o incluso desde su piso -por ejemplo haciendo ruido a deshoras- lo primero que debes hacer es avisarle a él mismo.

Si el problema persiste, el siguiente paso es poner en aviso al presidente, quien deberá advertirle por segunda vez. ¿Oídos sordos? Empiezan las hostilidades legales. El objetivo a partir de este momento es emprender una 'acción de cesación'.

¿Qué es una acción de cesación?

Se trata de una demanda que pretende el cese de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas efectuadas por un propietario u ocupante de un piso. Requiere dos requisitos previos antes de ser presentada.

Uno es el que ya hemos mencionado: pedir el cese de las molestias al vecino que las está ocasionando. El segundo es tener una autorización de la junta de propietarios. Eso sí, en la jurisprudencia se contempla la posibilidad de una vía unilateral.

¿Puedes presentar la acción de cesación solo?

Sí, puedes, pero con un matiz importante: debe probarse la inactividad del presidente o la de la junta ante las molestias ocasionadas por el vecino. Existen sentencias que lo avalan como recoge la del Tribunal Supremo del 30 de octubre de 2014.

Este tipo de procedimientos se aplican a cualquier molestia que pueda ocasionar un vecino al resto de la comunidad. Por ejemplo, ese mismo artículo prohíbe el goteo del aire acondicionado en balcones o patios de otra vivienda.

En estos casos, incluso se puede pedir una indemnización por daños y perjuicios por la vía civil, si se puede demostrar que el goteo ha ocasionado desperfectos en algún elemento del balcón.

En conclusión, aunque el proceso exija paciencia y algunos trámites, la ley está de tu parte. Con unos pasos bien documentados, no hará falta que renuncies a ese baño tranquilo en la piscina.