La campaña de la Renta 2026 (ejercicio 2025) ya ha concluido. Los más afortunados habrán sido aquellos a los que les ha salido a devolver. Los que tienen que pagar, pueden hacerlo en dos plazos si han decidido fraccionarlo.
El primer plazo (60% de la cantidad) se abona al presentar la declaración. El segundo plazo (40% restante) se cargará de manera automática el 5 de noviembre en la misma cuenta donde se pagó el primero.
Lo que muchos contribuyentes desconocen es que se puede pedir un aplazamiento o fraccionamiento del pago. “Hacer bien este trámite puede ahorrarte mucho tiempo y también dinero”, afirma Roberto Gómez, del Cuerpo de Técnicos de Hacienda.
Datos a cumplimentar
“Este es uno de los trámites más frecuentes que veo en mi día a día en la Agencia Tributaria y su correcta cumplimentación puede ser determinante”, comienza su explicación en la red social LinkedIn.
Y la pregunta que se hacen las personas interesadas es cómo hacerlo y qué datos son los que hay que cumplimentar. Vayamos por partes. Para empezar, los datos del deudor.
“Aquí es muy importante tener en cuenta la cuestión de los codeudores”, indica Gómez. Por ejemplo, en renta presentada de forma conjunta (es decir, ambos cónyuges son deudores de esa deuda), cualquiera de los dos puede presentar la solicitud.
“Pero, para ahorrar tiempo, es más recomendable que la presente aquel a quien le han reconocido la deuda”, subraya Roberto Gómez.
El segundo aspecto es la clave de liquidación. “Es importante indicarla correctamente para que no haya lugar a equívocos y se aplace una que no es o no se pueda identificar la deuda a aplazar”, añade Gómez.
El tercero, el número de cuenta al que se quiere que se hagan los cargos. “En caso de no incluirlo, o de incluirlo incorrectamente, se enviará un requerimiento de cuenta con el consecuente retraso que ello conlleva en la tramitación del aplazamiento”, remarca el experto.
El cuarto, el número de cuotas que se desean. “El máximo son 24 plazos o cuotas de 50 euros”, concreta Gómez. Eso sí, para personas físicas. Para sociedades son 12 plazos.
Y, el quinto aspecto, el día de pago. “Será el día 5 o 20 de cada mes y hay que indicarlo, porque si no se indica, el programa coge el que corresponda y si se prefería el otro habría que cambiarlo presentando una nueva solicitud”, indica.
Y Roberto Gómez concluye: “El número de solicitudes diarias es mucho más elevado de lo que nos podemos imaginar. Así que la correcta cumplimentación de este documento es fundamental para su correcta tramitación y para ahorrarse mucho tiempo y requerimientos”.
