Vivir en comunidad puede ser una balsa de aceite o un ‘escenario de guerra’ dependiendo de la relación entre los vecinos. Y entre los desencadenantes de esta última situación está el ruido.
Ruido generado por obras; ruido originado por fiestas a horas intempestivas; ruido ocasionado por las mascotas...
En estas situaciones, los vecinos afectados por estas situaciones que pueden llegar a ser insostenibles se preguntan con qué ‘armas’ cuentas para defenderse. Una de ellas es la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Derecho al descanso
Para defender su derecho al descanso, los vecinos pueden recurrir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. ¿Qué es lo que dice?
Literalmente, que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.
Dentro de estas actividades molestas, como no podía ser menos, se incluyen las fiestas en las viviendas, la música elevada, o el ruido generado por las obras.
¿Qué hacer si las molestias se repiten en el tiempo? “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas”, dice la LPH.
Además, pone sobre la mesa otro punto relevante. Y es que podrá hacerlo “bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”.
Y si el infractor persiste, el presidente, autorizado por la junta de propietarios, podrá “entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”.
Llegados a este punto, “el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia”.
Incluso el juez también podrá prohibir, de manera temporal, el uso de la vivienda o extinguir el contrato de alquiler si la vivienda está arrendada.
Horario
Volviendo al artículo 7.2, y al aspecto que hace referencia a que las actividades “no contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas”, la pregunta que flota en el aire es ¿a qué hora se puede empezar a hacer ruido por la mañana?
Aquí la respuesta no está en la LPH, sino en las ordenanzas municipales. Es decir, que son los municipios quienes fijan los límites.
Poniendo el foco en las obras y reformas en las viviendas, generalmente están prohibidas entre las 21:00 y las 8:00 horas. Dicho de otra forma, a partir de esta última hora se podrían realizar.
¿Y qué ocurre los domingos y festivos? Aquí, ese arranque de las obras y reformas se retrasa hasta las 9:30 horas, por norma general.
