El año 2026 marca un punto de inflexión en la calidad alimentaria de numerosos productos dulces en España.
La entrada en vigor del Real Decreto 142/2026 ha actualizado la normativa introduciendo cambios relevantes que afectan tanto a las galletas y bizcochos como a otras elaboraciones tradicionales.
Estos cambios tienen un objetivo claro: adaptarse a un consumidor más exigente y a las recomendaciones nutricionales actuales sin renunciar a la innovación.
Uno de los cambios más significativos afecta directamente a las galletas. La normativa elimina el histórico límite máximo de cenizas, un parámetro técnico que medía el contenido mineral del producto.
Aunque pueda parecer un aspecto menor, su supresión abre la puerta a una transformación profunda del sector.
A partir de ahora, los fabricantes podrán incorporar ingredientes de mayor valor nutricional, como harinas integrales, cereales variados, fibras naturales o frutos secos, que elevan de forma natural este indicador.
En la práctica, esto facilita el desarrollo de productos más saludables y alineados con las tendencias actuales de alimentación.
En paralelo, se establecen nuevos límites máximos de humedad, una variable clave para garantizar la conservación y la calidad.
Las galletas simples no podrán superar el 6% de humedad, mientras que las galletas rellenas o cubiertas y los bizcochos tendrán un límite del 10%. Esta medida busca homogeneizar criterios y asegurar estándares más precisos en la textura y durabilidad de los productos.
Los bizcochos, además, se benefician de este nuevo marco al compartir la eliminación del límite de cenizas, lo que permitirá reformulaciones más ambiciosas.
El sector podrá innovar con recetas que prioricen ingredientes menos refinados y con mayor aporte nutricional, sin las restricciones que imponía la normativa anterior. Más allá de la bollería y las galletas, la reforma también introduce novedades en otros productos dulces de consumo habitual.
La horchata de chufa, por ejemplo, podrá comercializarse sin azúcares añadidos o con versiones reducidas, siempre que se garantice una disminución mínima del 30% respecto a los niveles habituales.
Esta adaptación responde tanto a las recomendaciones sanitarias como a la creciente demanda de opciones con menor contenido en azúcar. Sin embargo, la norma mantiene su carácter tradicional al prohibir el uso de edulcorantes y colorantes.
En el ámbito de bebidas derivadas de las manzanas, el mosto de manzana amplía sus posibilidades de elaboración al permitir el uso de distintos coadyuvantes tecnológicos clarificantes, como bentonita, gelatina alimentaria o clara de huevo.
Por su parte, la sidra de hielo obtiene un tratamiento específico: se autoriza un límite de metanol de hasta 400 mg/l, el doble que el resto de sidras, debido a las particularidades de su proceso productivo con manzanas congeladas.
Los vinagres balsámicos también se adaptan a la realidad del mercado.
La normativa reconoce el uso de ingredientes dulces como el mosto de uva o sus variantes concentradas, e incluso permite el empleo de mosto "apagado" con alcohol en productos con denominaciones de calidad como DOP o IGP.
Finalmente, se eliminan normativas nacionales obsoletas que regulaban bebidas como la sangría o los vinos aromatizados, que pasan a regirse exclusivamente por la legislación europea vigente.
En conjunto, estos cambios reflejan una modernización integral del sector, donde la calidad, la transparencia y la innovación se consolidan como ejes fundamentales de la alimentación en España.
