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Confirmado por la ley del trabajador: si dejas tu puesto de trabajo voluntariamente no tienes derecho a cobrar el paro.

El SEPE lo deja claro: los motivos por los que sí y por los que no se tiene derecho a cobrar el subsidio.

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Si se abandona un trabajo de forma voluntaria, no se puede percibir la prestación por desempleo. Según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria.

Esto se debe a que el sistema de protección por desempleo protege a aquellos que puedan y quieran trabajar, pero carecen de empleo.

En España se han producido aproximadamente tres millones de bajas voluntarias en lo que llevamos de año. De media se estiman unas 112.000 bajas mensuales. Es bastante más común de lo que aparenta.

En otros casos, si después de la baja voluntaria se trabaja en otra empresa, no se logra superar el periodo de prueba y no han pasado al menos tres meses desde la baja anterior, se seguirá sin tener derecho a recibir el paro.

En cambio, si en la nueva empresa el cese se debe a otras circunstancias diferentes, sí tendrá derecho a cobrar el subsidio por desempleo.

Las situaciones por las que sí se cobraría la prestación por desempleo son aquellas en las que finaliza o se suspende la relación laboral por causas que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora.

Como apunte importante, cabe reconocer que no se pierden automáticamente todas las cotizaciones anteriores. Podrán servir para solicitar el paro más adelante si se vuelve a trabajar y, posteriormente, se queda en situación legal de desempleo, siempre que se cumplan los requisitos.

Si se marcha de manera voluntaria, sí tendrían que dar el finiquito. Lo que no corresponde, por norma general, es una indemnización por despido.

El finiquito puede incluir el salario de los días trabajados que aún no te hayan pagado, las vacaciones generadas y no disfrutadas que deban abonarte, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no las tienes prorrateadas, u otras cantidades pendientes, como horas extraordinarias que proceda abonar o incentivos ya devengados.

Para comunicar la baja voluntaria, no siempre es necesario hacerlo 15 días antes. Según el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores, la dimisión debe comunicarse con el preaviso que señalen los convenios colectivos o las costumbres del lugar.

Esto significa que la baja no siempre se puede comunicar de un día para otro sin consecuencias. Si se hiciese, este acto podría acarrear consecuencias legales y económicas según el convenio.

Las bajas voluntarias parecen un fin a un problema que mucha gente sufre en su trabajo. Pero hay que estar atentos a las consecuencias de pedirlas, ya que no es un simple adiós a la empresa.