Imagen de archivo de varios canes integrados en una rehala-EP

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Entró en vigor: Si tienes una de estas 8 razas de perro, el seguro ya no basta

La normativa actual establece que los ejemplares de estas ocho razas deben llevar obligatoriamente un bozal, adaptado a la anatomía del animal.

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La normativa estatal sobre la tenencia de animales de compañía ha dado un giro definitivo este año. La plena aplicación de la Ley de Bienestar Animal ha despejado las dudas sobre las obligaciones con nuestros animales de compañía.

Aunque la legislación actual exige un seguro de responsabilidad civil para todos los canes sin excepción, las exigencias son mucho mayores para un grupo concreto de animales.

Los dueños de determinadas razas deben afrontar trámites administrativos estrictos de forma obligatoria.

Los últimos informes del Ministerio de Derechos Sociales confirman que el antiguo Real Decreto que regula los Perros Potencialmente Peligrosos (PPP) sigue plenamente activo. Esto ha generado cierta confusión entre quienes pensaban que las distinciones por raza habían desaparecido por completo.

En concreto, la lista oficial mantiene bajo una estricta vigilancia a ocho razas muy específicas en todo el territorio nacional. Los ejemplares de Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu forman este grupo seleccionado.

Para los dueños de estos canes, la mera contratación de la póliza obligatoria general no es suficiente para cumplir con la ley vigente.

Las administraciones autonómicas y locales exigen el cumplimiento de un protocolo administrativo riguroso para evitar sanciones económicas de gravedad.

El primer requisito indispensable es la obtención de una licencia administrativa municipal que debe renovarse de manera periódica cada cinco años. Para conseguir este documento, el titular del animal debe superar un test de aptitud psicológica similar al del carné de conducir.

Es totalmente obligatorio carecer de antecedentes penales graves relacionados con delitos de violencia o contra la salud pública. Las fuerzas y cuerpos de seguridad realizan controles para certificar y asegurar que todos los documentos se encuentran actualizados en el registro.

Las medidas de seguridad también varían de forma sustancial cuando estos animales transitan por la vía pública o espacios comunitarios. La normativa actual establece que los ejemplares de estas ocho razas deben llevar obligatoriamente un bozal, adaptado a la anatomía del animal.

A la hora de pasear a estos perros, se debe realizar de manera exclusiva con una correa fija de menos de dos metros de longitud. La ley prohíbe de forma taxativa el uso de correas extensibles o cadenas que no permitan un control total sobre el animal.

Las compañías de seguros también aplican criterios especiales y coberturas mínimas más elevadas para las pólizas destinadas a estas razas de protección. El capital mínimo asegurado suele superar los 120.000€, dependiendo de la comunidad autónoma de residencia.

No contar con la licencia obligatoria o pasear al perro sin los elementos de seguridad pertinentes se considera una infracción grave. Las multas económicas por cometer este tipo de negligencias legales oscilan actualmente entre los 10.000€ y los 50.000€.