Una comunidad de vecinos.

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Es oficial: si tu casa es más grande que la del resto de vecinos, tendrás que pagar más en una derrama

Los expertos recuerdan que las cuotas de participación no pueden modificarse libremente.

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J.F.
Publicada

La Ley de Propiedad Horizontal deja claro cómo deben repartirse los gastos extraordinarios en una comunidad de vecinos. Y la norma general es sencilla: quien tenga una vivienda más grande, también deberá asumir una parte mayor de las derramas aprobadas por la comunidad.

La clave está en la llamada “cuota de participación”, un porcentaje que se asigna a cada vivienda o local dentro del edificio.

Esta cuota aparece en la escritura de división horizontal y se calcula teniendo en cuenta factores como la superficie útil del inmueble, su ubicación o el uso de los servicios comunes.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1.e), establece que cada propietario está obligado a contribuir “con arreglo a la cuota de participación fijada en el título” a los gastos generales del inmueble.

Esto incluye tanto los gastos ordinarios como las derramas extraordinarias para obras, reparaciones o mejoras del edificio.

En la práctica, esto significa que un propietario con un piso de mayor tamaño o con una cuota de participación superior pagará más que otro vecino con una vivienda pequeña.

Por ejemplo, si una comunidad aprueba una derrama de 20.000 euros para rehabilitar la fachada, el reparto no suele hacerse a partes iguales, sino en función de esos coeficientes.

Además, la normativa también aclara que no utilizar un servicio común no exime del pago. Un vecino que apenas use el ascensor o que no viva habitualmente en el inmueble seguirá teniendo que contribuir a los gastos si así lo determinan las cuotas comunitarias.

No obstante, existen excepciones. La propia ley permite que los estatutos de la comunidad o acuerdos aprobados por las mayorías necesarias establezcan un sistema diferente de reparto.

Algunas comunidades pactan dividir determinados gastos a partes iguales o excluir a ciertos propietarios de servicios concretos, aunque esto debe aprobarse legalmente.

Los expertos recuerdan que las cuotas de participación no pueden modificarse libremente. Cambiarlas requiere seguir los procedimientos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal y, en muchos casos, obtener unanimidad o acuerdos reforzados entre los propietarios.

Por tanto, la idea de que todos los vecinos pagan exactamente lo mismo en una derrama no siempre es correcta.

En España, la ley prioriza el criterio de proporcionalidad: cuanto mayor sea la participación de una vivienda en la comunidad, mayor será también su contribución económica a los gastos comunes.