Archivo - Vista de un edificio- EP

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Ya es oficial: los propietarios con deudas en la comunidad podrán seguir participando en las juntas vecinales

La legislación castiga la morosidad retirando la capacidad de votar en las juntas, pero garantiza el derecho a la voz de todos los propietarios

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R.A
Publicada

Una de las dudas más frecuentes y que más controversia genera en las comunidades de propietarios ha quedado resuelta de forma definitiva por los tribunales.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, establece que los vecinos que tienen deudas pendientes mantienen su derecho a asistir a las juntas de propietarios.

El fallo judicial aclara que estos ciudadanos también pueden tomar la palabra para expresar su opinión sobre los asuntos y las necesidades que afecten al edificio.

Con esta resolución, la justicia unifica los criterios de los tribunales y corrige a aquellas comunidades de vecinos que impedían el acceso a las reuniones a los propietarios deudores.

Para comprender el alcance de esta medida, es necesario acudir a la normativa que regula las viviendas en España, concretamente a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El núcleo de la controversia jurídica se encuentra en el artículo 15.2 de esta ley, el cual regula las consecuencias económicas de la morosidad en los edificios.

Este artículo determina textualmente que los propietarios que no estén al corriente de pago en el momento de iniciarse la reunión "serán privados del derecho de voto".

La legislación es explícita al suspender el voto, pero el Tribunal Supremo destaca que el texto legal no limita en ningún apartado el derecho de estos vecinos a hablar.

Por este motivo, la justicia dictamina que prohibir la asistencia a las reuniones o denegar la palabra a un propietario moroso constituye una práctica contraria a la ley.

Cualquier propietario con deudas pendientes tiene la facultad de opinar sobre una derrama, evaluar la reforma del ascensor o proponer mejoras para los servicios comunes.

La única limitación real se aplica en el momento de la votación, ya que el propietario deudor no podrá ejercer este derecho ni su porcentaje computará para las mayorías.

Esta resolución judicial unifica el procedimiento que deben seguir todas las comunidades de propietarios a la hora de convocar y celebrar sus asambleas oficiales.

Según establece el artículo 16.2 de la misma ley, los administradores deben seguir incluyendo en la convocatoria la lista de los propietarios que no están al corriente de pago.

Sin embargo, a partir de esta sentencia, los presidentes de las comunidades y los administradores de fincas tienen la obligación de aplicar tres pautas básicas.

En primer lugar, deben garantizar el acceso a la junta. No se puede impedir la entrada a la reunión, ya sea presencial o telemática, por razones económicas.

En segundo lugar, se debe respetar el turno de réplica. Si el vecino en situación de morosidad solicita intervenir, se le debe permitir hablar como al resto de asistentes.

Por último, es obligatorio registrar los acontecimientos en el acta. El documento debe recoger las intervenciones de los presentes de manera rigurosa y objetiva.

Asimismo, en el acta final se dejará constancia oficial de que dicho propietario no ha participado en las votaciones debido a los importes que tiene pendientes de pago.

La normativa sanciona la morosidad suspendiendo la capacidad de decisión dentro del edificio, pero preserva el derecho del propietario a ser escuchado.