La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, y el titular de Cultura, Ernest Urtasun, este miércoles en el Congreso. Europa Press
Entró en vigor: Recargos de hasta el 150% en el IBI de viviendas que lleven vacías más de dos años
El incremento máximo del 150% está especialmente reservado para aquellos propietarios que tengan al menos cuatro viviendas en el mismo municipio.
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En pleno 2026, la vivienda continúa siendo el principal problema para los españoles.
La situación actual está protagonizada por un débil mercado de vivienda protagonizado por los grandes tenedores, los fondos de inversión y los alquileres turísticos, los cuales están mermando el mercado de la vivienda en España.
Es por eso que la situación de habitabilidad en España ha llevado al Ejecutivo a tomar medidas con respecto a este derecho fundamental, la vivienda, y una de ellas es la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda.
Esta ley incluye limitaciones en el precio del alquiler, límites a la subida del IPC y el recargo del IBI en un 150% para las viviendas vacías, siempre y cuando el dueño tenga al menos cuatro viviendas en el mismo municipio.
Algunos ayuntamientos como Valencia, Barcelona o San Sebastián, ya han empezado a aplicar o estudiar este tipo de recargos.
En general, estas medidas se centran sobre todo en los grandes tenedores, es decir, propietarios que poseen varias viviendas vacías con el objetivo de incrementar sus ingresos a costa de alquileres o ventas de propiedades.
Antes de la entrada en vigor de la ley los ayuntamientos ya podían aplicar un recargo del IBI, pero solo hasta el 50%. Con la nueva norma los recargos varían según la situación ocupacional de la vivienda.
Si la vivienda lleva más de dos años desocupada sin justificación, el recargo es del 50%, más de tres años vacía conlleva un recargo del 100%.
El recargo todavía puede llegar más allá, si el propietario tiene cuatro o más viviendas en el mismo municipio el recargo toca su techo, el 150%.
Para que estos recargos se apliquen tiene que haber un factor determinante, que una de las viviendas esté vacía.
Se considera que una vivienda vacía es aquella que permanece deshabitada de forma ininterrumpida por más de dos años, pero quedan exentas las segundas residencias, los inmuebles en proceso de venta o alquiler.
Los ayuntamientos deben acreditar la desocupación de la vivienda mediante evidencias demostrables. Para identificar estos inmuebles, los ayuntamientos cruzan datos de consumo de energía y agua, además de revisar el padrón municipal.
Pongamos el ejemplo de una vivienda que pagaba 400 euros de IBI al año, si el propietario de dicho inmueble cuenta con cuatro o más propiedades en la misma localidad tendría que pagar 600 euros más debido al recargo del 150%. Es decir, un total de 1000 euros.
Cabe destacar que ese tope del 150% en el IBI no afectaría al resto de propiedades. Cada vivienda es un caso independiente.
El incremento máximo del 150% está especialmente reservado para aquellos propietarios que tengan al menos cuatro viviendas en el mismo municipio.
Sin embargo, el recargo sólo se efectuará al inmueble que lleve más de dos años sin inquilinos, sin afectar esto a las otras propiedades.
Esta medida está incluida dentro de la citada ley de vivienda. Esta legislación tiene como objetivo aumentar la oferta del alquiler sacando al mercado viviendas vacías y la venta de las mismas mediante el aumento de impuestos.
El Gobierno cree que así aumentará la oferta, bajarán los precios y se cumpliría la función social de la vivienda recogida en el artículo 47 de la Constitución Española.