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España cambia las normas: La empresa tiene la obligación de compensar los gastos del teletrabajo
En 2026, la normativa mantiene este enfoque reforzando la responsabilidad empresarial y la protección de los derechos laborales en entornos digitales.
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España mantiene en 2026 una línea normativa clara en materia de teletrabajo, reforzando las obligaciones empresariales respecto a los gastos derivados del trabajo a distancia.
En este contexto, las compañías están obligadas a asumir o compensar los costes que genera esta modalidad laboral, en aplicación de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, que continúa vigente y regula las condiciones básicas del trabajo remoto en España.
Esta regulación fija el marco de derechos y obligaciones en el trabajo a distancia. La normativa establece que el trabajador no puede asumir costes asociados a su actividad profesional cuando presta servicios desde su domicilio de forma regular.
En este sentido, gastos como la conexión a internet, el consumo eléctrico o el material informático deben ser sufragados o compensados por la empresa. Todo ello debe quedar recogido en el acuerdo individual o en el convenio colectivo correspondiente.
Un ejemplo relevante se produjo en la empresa ING, donde la Audiencia Nacional avaló el acuerdo alcanzado con la plantilla durante la implantación del teletrabajo tras la pandemia.
El tribunal confirmó la validez del pacto colectivo y la obligación de mantener una compensación económica cercana a los 55 euros mensuales por trabajador. Destinada a cubrir los costes derivados del trabajo a distancia, esta medida refuerza la idea de que el teletrabajo no puede suponer un perjuicio económico para el empleado.
En consecuencia, la empresa no puede eliminar esa compensación de forma unilateral, al considerarse parte de las condiciones laborales pactadas.
En caso de conflicto, el trabajador dispone de mecanismos de reclamación ante la jurisdicción social o la Inspección de Trabajo, que puede intervenir si se incumple la normativa vigente. De este modo, el marco legal actual consolida la protección del empleado en entornos de trabajo remoto en 2026.
Este tipo de resoluciones ha contribuido a consolidar una interpretación uniforme sobre la obligación empresarial de compensar los gastos del teletrabajo en el marco normativo español vigente.
Asimismo, los convenios colectivos han ido incorporando progresivamente cuantías fijas o sistemas de compensación para garantizar que el trabajo a distancia no implique costes adicionales para la plantilla.
Este avance responde a la consolidación del teletrabajo como fórmula estructural en numerosas empresas, especialmente tras los cambios organizativos derivados de los últimos años.
En 2026, la normativa mantiene este enfoque reforzando la responsabilidad empresarial y la protección de los derechos laborales en entornos digitales de trabajo a distancia.
En otros países europeos como Francia o Alemania, el teletrabajo también contempla compensaciones por gastos, aunque con modelos distintos al español.
En Francia se negocia mayoritariamente por convenio colectivo, mientras que en Alemania no existe obligación general, quedando en manos del acuerdo individual entre empresa y trabajador.