EUROPA PRESS/MENSAJEROSDELAPAZ

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Confirmado: estos son los motivos por los que una comunidad de vecinos está obligada a instalar un ascensor

Más de 12 millones de personas en España pueden solicitar la instalación de un ascensor a su comunidad de vecinos, sin necesidad de aprobación mayoritaria.

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La instalación de ascensores en las comunidades de propietarios ha pasado de ser una simple mejora estructural del edificio a convertirse en un elemento clave para garantizar la accesibilidad y la calidad de vida de muchos vecinos.

En el caso de las personas mayores de 70 años, esta cuestión cobra especial importancia debido a los problemas físicos asociados al envejecimiento.

La pérdida progresiva de movilidad, la disminución de la fuerza muscular, la artrosis, la artritis o las enfermedades cardiovasculares hacen que subir y bajar escaleras pueda convertirse en una tarea cada vez más difícil e incluso peligrosa.

Además, el riesgo de caídas aumenta notablemente con la edad, pudiendo provocar fracturas o complicaciones graves que afectan directamente a la autonomía de nuestros mayores.

Durante más de cinco décadas, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establecía que la instalación de un ascensor en la comunidad dependía exclusivamente de la aprobación mayoritaria por parte de los propietarios.

Sin embargo, tras la reforma introducida en 2013, la solicitud de instalación de un ascensor dejó de estar sujeta a votación en determinados supuestos.

En concreto, puede ser solicitada por una persona mayor de 70 años o por personas con discapacidad, convirtiéndose en una obligación para la comunidad en los términos recogidos por la ley.

Esta modificación se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dentro de la Ley de Propiedad Horizontal. En particular, el artículo (10.1b) establece que no es necesario someter a acuerdo de la junta de propietarios la ejecución de obras de accesibilidad cuando estas sean solicitadas por personas que cumplan estos requisitos, bastando la petición de un vecino para iniciar el proceso.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España más de 7 millones de personas superan los 70 años, lo que supone aproximadamente el 15% de la población.

Si a este grupo se suman las personas con algún tipo de discapacidad, que alcanzan los 4,38 millones, se concluye que más de 12 millones de personas pueden verse beneficiadas por este tipo de medidas de accesibilidad en las comunidades de vecinos.

No obstante, la ley también establece límites económicos.

En aquellos casos en los que el coste de la instalación del ascensor supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunitarios por propietario, la comunidad únicamente estará obligada a asumir hasta ese límite.

Por ejemplo, si un vecino paga 100 euros mensuales de comunidad, su obligación máxima para esta obra sería de 1.200 euros. El importe restante deberá ser acordado por la comunidad o, en su caso, asumido por el solicitante si no existe acuerdo entre los propietarios.

De esta forma, la normativa busca equilibrar el derecho a la accesibilidad de las personas mayores de 70 años con la viabilidad económica de las comunidades de propietarios, garantizando su autonomía y mejorando su calidad de vida en el entorno en el que residen.