Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser pagados por el arrendador.
Ha entrado en vigor: el propietario está obligado a pagar los honorarios de la agencia inmobiliaria
De no hacerlo y tratar de invertir la operación, el propietario puede enfrentarse a multas de hasta 100.000 euros.
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En España, los honorarios de la agencia inmobiliaria ya no pueden recaer sobre quien alquila la vivienda cuando se trata de residencia habitual, sino sobre el propietario de la misma.
La normativa vigente, recogida en la Ley de Arrendamientos Urbanos, establece que estos gastos deben ser asumidos por el propietario, lo que supone un giro importante en una práctica que durante años fue habitual.
Hasta hace poco, era frecuente que los inquilinos tuvieran que abonar una mensualidad adicional —o incluso más— en concepto de gestión inmobiliaria.
Esta situación generaba una barrera económica significativa de entrada al alquiler, especialmente en zonas de alta demanda.
La ley apunta a que, en los contratos de alquiler de vivienda habitual, los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser pagados por el arrendador.
Esto incluye los honorarios de la agencia que intermedia en la operación. Cualquier cláusula que imponga estos costes al inquilino puede considerarse nula, es decir, sin validez legal, aunque haya sido firmada.
La trampa
Sin embargo, en la práctica, algunos inquilinos siguen encontrándose con situaciones en las que se les exige el pago de estos honorarios, ya sea de forma directa o bajo conceptos alternativos.
Ante este escenario, los expertos recomiendan no aceptar estas condiciones y, en caso de haber pagado, iniciar una reclamación.
El inquilino dispone de varias vías para defender sus derechos. Por un lado, puede acudir a los organismos de consumo de su comunidad autónoma para presentar una denuncia administrativa.
Por otro, también tiene la opción de reclamar por vía judicial. En este último caso, el objetivo principal será la devolución de las cantidades abonadas indebidamente, junto con los intereses correspondientes.
Hasta 100.000 euros
Además, estas prácticas pueden acarrear consecuencias económicas para el propietario o la agencia inmobiliaria.
La normativa en materia de consumo contempla sanciones para quienes impongan condiciones abusivas o contrarias a la ley.
Las multas pueden variar en función de la gravedad de la infracción, pero en los casos más serios pueden alcanzar importes elevados, llegando incluso a multiplicar el beneficio obtenido de forma indebida.
En situaciones calificadas como graves o muy graves, las sanciones pueden ascender a decenas o cientos de miles de euros, e incluso más en casos reiterados o sistemáticos.
Conviene matizar que esta obligación se aplica a los alquileres de vivienda habitual. En otros supuestos, como los alquileres de temporada o turísticos, la normativa puede diferir, por lo que cada caso debe analizarse de forma individual.