Sin embargo, no en todos los casos los vecinos estarían obligados a pagar la instalación.

Sin embargo, no en todos los casos los vecinos estarían obligados a pagar la instalación.

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Es oficial: si un discapacitado o mayor de 70 años pide un ascensor, la comunidad está obligada a instalarlo

Más de 12 millones de personas en España pueden solicitar mejoras de accesibilidad en su edificio sin necesidad de aprobación mayoritaria.

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Rodrigo Álvarez
Publicada

La instalación de ascensores en las comunidades ha pasado de ser una mejora estructural más del edificio a un derecho que muchas personas exigían para poder vivir una vida más fácil y accesible.

Durante más de cinco décadas, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) estipulaba que la instalación de un ascensor en la comunidad dependía exclusivamente de la aprobación mayoritaria por parte de los vecinos.

Desde la reforma en el año 2013, la solicitud para la instalación solo tiene que ser ejecutada por una persona mayor de 70 años o con algún tipo de discapacidad.

Esta reforma se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como parte de la Ley de Propiedad Horizontal. Es una obligación legal vinculada al derecho a la accesibilidad de las personas dependientes, aunque tiene connotaciones importantes.

En concreto, el artículo 10.1b) deja claro que no es necesario someter a votación la instalación del ascensor, simplemente con la solicitud de un vecino valdría para iniciar el proceso.

Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), actualmente en España hay un total de 4,38 millones de personas que presentan algún tipo de discapacidad. Por otro lado, el porcentaje de personas que superan la franja de los 70 años alcanza el 15%, más de 7 millones.

Es decir, más de 12 millones de personas en España pueden pedir mejoras estructurales en sus comunidades, sin necesidad de la aprobación mayoritaria por parte de los vecinos.

Sin embargo, no en todos los casos los vecinos estarían obligados a pagar la instalación, si el total a pagar por cada propietario supera 12 mensualidades ordinarias, la comunidad estaría obligada a pagar hasta ese límite.

Por ejemplo, si el propietario paga 100 euros al mes en gastos comunitarios tendrá que pagar 1200 euros para la instalación. La ley no podría obligar al propietario a pagar más de esa cantidad.

Si el coste de la instalación del ascensor supera las 12 mensualidades por vivienda, los vecinos deberán ponerse de acuerdo para pagar la diferencia, o será el propio solicitante quien tendría que pagar el monto restante.

De esta forma se asegura que las personas dependientes puedan tener mayor libertad y accesibilidad en su entorno más cercano como es su hogar.