Patinetes eléctricos por Sevilla.
Ya es oficial: los patinetes eléctricos no podrán aparcarse en aceras ni zonas peatonales en Sevilla desde hoy
Tampoco podrán anclarse al mobiliario urbano, árboles, señales de tráfico ni aparcamientos de bicicletas.
Más información: Sevilla limita los patinetes a 15 km/h en carriles bici: el Pleno vota la nueva ordenanza con multas de hasta 500 euros
Desde hoy, los patinetes eléctricos ya no podrán estacionarse en aceras ni en zonas peatonales en Sevilla.
La nueva regulación municipal, que actualiza el régimen aplicable a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), endurece las normas de circulación y aparcamiento en la ciudad e introduce un sistema específico de infracciones y sanciones para quienes incumplan la ordenanza.
La medida, aprobada por el Ayuntamiento de Sevilla, prohíbe expresamente dejar los patinetes en aceras, espacios peatonales o en cualquier lugar que no esté habilitado para ello.
Tampoco podrán anclarse al mobiliario urbano, árboles, señales de tráfico ni aparcamientos de bicicletas. El estacionamiento solo estará permitido en espacios específicamente señalizados para este tipo de vehículos.
Además de las restricciones de aparcamiento, la normativa recuerda que los VMP no pueden circular por aceras, zonas peatonales ni túneles urbanos, en línea con la legislación estatal.
Se trata de vehículos de uso unipersonal y deben contar con alumbrado reglamentario, obligatorio durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
La ordenanza municipal también fija condiciones específicas para circular por las vías ciclistas de la ciudad. Solo podrán hacerlo los patinetes cuya potencia nominal no exceda de 250 vatios.
En estos carriles deberán mantener una velocidad moderada, con un máximo de 15 kilómetros por hora, que se reducirá a 10 kilómetros por hora en itinerarios compartidos con peatones, donde la prioridad será siempre de estos últimos.
Asimismo, se aplican las mismas restricciones que a las bicicletas, incluida la obligación de desmontar en momentos de aglomeración.
En materia de seguridad, será obligatorio el uso de casco homologado y debidamente abrochado en todo momento. También se exige el uso de chaleco o prenda reflectante en horario nocturno o cuando las condiciones meteorológicas reduzcan la visibilidad.
La edad mínima para conducir un patinete eléctrico se fija en 15 años.
Los usuarios deberán disponer además de seguro de responsabilidad civil y de la documentación correspondiente conforme a la normativa estatal, que deberá mostrarse a los agentes si es requerida.
Queda prohibido circular utilizando auriculares, teléfonos móviles u otros dispositivos de comunicación, así como hacerlo bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Multas
La ordenanza incorpora un régimen sancionador específico. Estacionar en aceras o lugares no autorizados se considera infracción leve, con multas de entre 50 y 100 euros.
Circular sin casco, sin chaleco reflectante cuando sea obligatorio, con menos de 15 años o con un patinete de potencia superior a la permitida en carriles bici se tipifica como infracción grave, sancionada con multas de 101 a 200 euros.
Manipular el vehículo o alterar sus características técnicas será considerado infracción muy grave, con sanciones de entre 201 y 500 euros.
Con esta regulación, el Ayuntamiento busca mejorar la convivencia entre peatones, ciclistas y usuarios de patinetes, reforzar la seguridad vial y ordenar el uso de un medio de transporte que ha experimentado un crecimiento notable en los últimos años en la capital andaluza.