El allanamiento de morada vulnera la inviolabilidad del domicilio, que está protegida por el artículo 18 de la Constitución.

El allanamiento de morada vulnera la inviolabilidad del domicilio, que está protegida por el artículo 18 de la Constitución.

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Carmen Nuño (41 años), abogada: "El allanamiento, que no la okupación, puede suponer hasta 4 años de cárcel"

La abogada sevillana explica que, en el caso de la usurpación, la policía no puede acceder sin una orden judicial en la vivienda.

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"Cuando hablamos de ocupaciones ilegales en España, muchos confunden dos conceptos que, desde el punto de vista legal, son totalmente distintos: la ocupación y el allanamiento de morada", explica Carmen Nuño, abogada con más de 30 años de experiencia en derecho penal y especializada en cuestiones de vivienda.

La diferencia fundamental radica, según la letrada, en el tipo de inmueble que se ocupa y en los derechos que se vulneran.

Según Carmen, el allanamiento de morada es un delito grave, regulado en el artículo 202 del Código Penal, y se produce cuando una persona entra o permanece en un domicilio ajeno sin el consentimiento del morador.

"Aquí no importa si el propietario está presente o no. Lo relevante es que se trata de un lugar donde alguien desarrolla su vida privada: su vivienda habitual, una segunda residencia, e incluso una habitación de hotel", comenta Carmen.

La abogada subraya la importancia de este delito porque afecta directamente a un derecho fundamental.

"El allanamiento de morada vulnera la inviolabilidad del domicilio, que está protegida por el artículo 18 de la Constitución", motivo por el que la ley permite que la policía actúe de inmediato.

"Los cuerpos de seguridad pueden entrar y desalojar sin necesidad de una orden judicial si detectan que el delito se está cometiendo", desarrolla Nuño.

La abogada sevillana hace hincapié en las consecuencias legales. "El allanamiento puede acarrear penas de prisión de seis meses a dos años. Si hay violencia o intimidación, la pena se eleva de uno a cuatro años, además de posibles multas".

Nuño expone que se trata de un delito grave y, por tanto, "tratado con máxima seriedad en los tribunales".

La usurpación

Por otro lado, la ocupación, según Carmen, se encuadra en el delito de usurpación recogido en el artículo 245 del Código Penal.

"Aquí la diferencia es que el inmueble no es una morada. Normalmente hablamos de pisos vacíos, locales comerciales o propiedades que no se están utilizando activamente", explica.

A diferencia del allanamiento, la ocupación no vulnera directamente un derecho fundamental, sino que afecta al patrimonio. Por ello, los procedimientos legales cambian.

"En casos de ocupación, la policía no puede desalojar sin una orden judicial. El propietario debe presentar denuncia y esperar a que un juez autorice la recuperación de la propiedad", explica.

Esto, en palabras de la abogada, puede tardar varios meses e incluso más de un año, dependiendo de la complejidad del caso y de la carga de los juzgados.

La letrada también señala que el tipo de ocupación puede influir en la pena. "Si la ocupación es pacífica, generalmente se trata de una falta que conlleva multa, pero si hay violencia o intimidación, sí puede implicar prisión de uno a dos años", matiza.

Morada

"Es importante diferenciarlo, porque en los medios muchas veces se habla de 'okupas' como si fueran todos delincuentes graves, y no es así", puntualiza.

Para Carmen Nuño, la clave práctica está en determinar si el inmueble es una morada o no. "Suministros activos, muebles, uso reciente, empadronamiento… todos estos elementos ayudan a establecer si estamos ante un allanamiento de morada o una ocupación. No depende únicamente de si eres propietario", explica.

"La gran diferencia entre ambos conceptos no es simplemente quién ocupa, sino el tipo de inmueble y el derecho que se vulnera", resume la abogada.

De esta forma, mientras que el allanamiento afecta a derechos fundamentales y permite una intervención inmediata, la ocupación es un asunto patrimonial que requiere la intervención judicial.