Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
Confirmado por la ley: cambiar el turno de trabajo o quitar el teletrabajo como medida disciplinaria es ilegal
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa cambiar horarios, turnos, o el lugar de trabajo, pero solo si existen causas objetivas.
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En el ámbito laboral existe una línea roja que no puede cruzar el empresario: utilizar el poder de dirección para castigar a un trabajador.
Y esa línea se vuelve especialmente clara cuando se trata de cambiar el turno de trabajo o retirar el teletrabajo como medida disciplinaria.
La normativa española lo prohíbe de forma indirecta, pero con una lógica jurídica contundente que los tribunales han confirmado en múltiples ocasiones.
Para entenderlo, primero hay que distinguir dos conceptos: el poder de dirección y la sanción disciplinaria.
El primero es el derecho que tiene la empresa para organizar, dirigir y controlar el trabajo de sus empleados. El segundo es un castigo formal que solo puede aplicarse siguiendo un procedimiento y dentro de un marco legal concreto.
Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/1980) es la norma básica que regula las relaciones laborales en España.
En su artículo 58 establece que el empresario puede imponer sanciones a los trabajadores "por incumplimiento de sus obligaciones laborales", pero siempre dentro de un régimen de faltas y sanciones previsto en el propio Estatuto, el convenio colectivo o el contrato.
Esto significa que no cualquier medida que perjudique al trabajador puede ser considerada sanción. Para que lo sea, debe estar prevista expresamente y cumplir con un procedimiento mínimo de respeto a los derechos del trabajador.
El problema surge cuando la empresa, sin iniciar un expediente disciplinario, decide cambiar el turno de trabajo o retirar el teletrabajo como forma de castigo. Es decir, no se está aplicando una sanción formal, sino una modificación de las condiciones laborales con finalidad punitiva.
La modificación de condiciones
Aquí entra en juego el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Este artículo permite a la empresa cambiar horarios, turnos, o el lugar de trabajo, pero solo si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y siempre con un procedimiento que incluye comunicación previa al trabajador y, en su caso, un periodo de consulta.
El problema es que un cambio de turno o la retirada del teletrabajo no pueden ser utilizados como castigo.
Si la empresa no demuestra una causa real y objetiva dentro de lo que estipula la ley, la medida queda fuera del marco legal y se convierte en una sanción encubierta, es decir, una penalización disfrazada.
Sancionar sin procedimiento
La doctrina laboral española ha sido clara en esto: no se puede sancionar a un trabajador fuera del régimen disciplinario establecido.
Si una empresa quiere sancionar a un trabajador, debe hacerlo siguiendo el procedimiento previsto, y no mediante una modificación unilateral de condiciones que le perjudica.
En otras palabras: si el cambio de turno o la retirada del teletrabajo se utiliza para castigar, se está vulnerando el derecho del trabajador. Y la consecuencia habitual en los tribunales es que la medida se declara nula o improcedente.
Solo a una persona
Y es aquí donde el abuso se vuelve aún más evidente. Cuando el cambio de turno o la retirada del teletrabajo se aplica solo a un trabajador, la medida deja de ser una decisión organizativa y se convierte en una acción ejemplarizante.
La jurisprudencia laboral ha señalado que, si una medida afecta únicamente a una persona, sin que exista una razón objetiva que lo justifique, es difícil sostener que se trata de una decisión empresarial legítima.
El argumento es sencillo, y se basa en que si realmente hay una necesidad organizativa, la medida se generaliza o al menos se aplica a un grupo. Cuando se hace solo a un trabajador, el mensaje es "te castigo para que el resto del equipo aprenda". Y eso no está permitido.
En España, la ley permite que el empresario organice el trabajo, pero no que lo utilice como arma disciplinaria.
Cambiar el turno de trabajo o quitar el teletrabajo como sanción es, en términos legales, una modificación de condiciones con finalidad punitiva. Y como tal, es ilegal.