Si tu despido es improcedente, te deben readmitir en 5 días o pagar 33 días por año trabajado

Si tu despido es improcedente, te deben readmitir en 5 días o pagar 33 días por año trabajado EP

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Ya es oficial: si tu despido es improcedente, te deben readmitir en 5 días o pagar 33 días por año trabajado

La ley fija indemnización, salarios de tramitación y plazos claros para la empresa.

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Sevilla
Publicada

Un despido improcedente activa consecuencias inmediatas para la empresa y garantías claras para el trabajador, según el Estatuto de los Trabajadores.

Si un juez declara improcedente el despido, la empresa debe readmitir al empleado en un plazo de cinco días o pagar una indemnización de 33 días por cada año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.

La norma concreta el alcance de esa obligación y detalla qué ocurre tras la sentencia. El Estatuto de los Trabajadores regula esta situación en su artículo 56 y establece las opciones que asume la empresa tras recibir la notificación judicial.

La ley fija la readmisión o el pago como únicas salidas legales y marca plazos estrictos para ejecutar la decisión.

La improcedencia del despido aparece cuando la empresa no acredita las causas alegadas o incumple las formalidades exigidas.

El cese laboral se considera improcedente si la empresa no demuestra razones económicas, técnicas u organizativas, o si no prueba un incumplimiento grave del trabajador.

También existe falta de justificación cuando la empresa no entrega una carta por escrito, no detalla los hechos o no respeta el preaviso legal.

Una vez el juzgado declara la improcedencia, el empresario elige entre readmitir al trabajador o extinguir el contrato mediante indemnización.

La indemnización equivale a 33 días de salario por año de servicio y la ley prorratea por meses los periodos inferiores a un año.

Importe total

El importe total nunca supera las 24 mensualidades. Si la empresa opta por esta vía, el contrato se extingue con efectos desde la fecha de cese efectivo.

Si la empresa decide la readmisión, el trabajador recupera su puesto y cobra los salarios de tramitación. Estos salarios incluyen todas las cantidades dejadas de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia.

La ley descuenta los ingresos obtenidos en otro empleo si la empresa acredita este trabajo previo.

El Estatuto aclara además que el silencio empresarial no paraliza el proceso. Si la empresa no comunica su decisión, la ley entiende que opta por la readmisión del trabajador. Esta previsión evita dilaciones y protege el derecho del empleado.

Excepción

La norma introduce una excepción relevante para los representantes legales de los trabajadores y delegados sindicales.

En estos casos, la elección corresponde siempre al trabajador despedido. Si este no comunica su decisión, la ley presume la readmisión y la convierte en obligatoria, con derecho a salarios de tramitación en cualquier caso.

El artículo 56 también regula los retrasos judiciales. Si la sentencia llega más de 90 días hábiles después de la demanda, la empresa reclama al Estado los salarios de tramitación que superen ese plazo.

La ley asigna también al Estado las cotizaciones a la Seguridad Social asociadas a esas cantidades.