Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla. E.P. Sevilla

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Dos años y medio de prisión por corrupción de menores: ofreció a una niña de 13 años de edad 100 euros a cambio de sexo

La defensa recurrió la sentencia alegando que el fallo se sustentaba únicamente en el testimonio de la menor, al que calificó de poco fiable.

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Dos años y medio de cárcel para un hombre que ofreció 100 euros a una menor de 13 años de edad a cambio de prácticas sexuales. Así lo confirma el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia proveniente de la Audiencia de Sevilla.

El delito que se le imputa es corrupción de menores. Pese a que la defensa recurrió en un primer momento alegando que el testimonio de la víctima "no era fiable", el TSJA indica que, para resolver la apelación, "el foco de atención no debe ser orientado a la sinceridad de la víctima, sino a asegurar que su percepción de lo ocurrido y de la identificación del sujeto hayan sido acertadas y no fruto de confusión".

De esta forma, considera acreditado que "la muchacha describió con detalle al sujeto", le reconoció y que, además, pesan pruebas periféricas.

En una sentencia emitida el pasado 30 de abril y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de un varón, contra una sentencia previa de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que le condena por un delito de corrupción de menores.

La Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado, Juan Francisco L.O., con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, "sobre las 13,20 horas del día 10 de julio de 2019, se encontraba en una plaza de la localidad de Alcalá de Guadaíra".

"Vio sentada a una menor de 13 años de edad que estaba esperando a que la recogiera un familiar", prosigue. Se acercó a ella "con ánimo libidinoso" y le propuso una práctica sexual a cambio de cien euros.

"En ese momento la menor se levantó haciendo caso omiso a la proposición, siendo perseguida por el acusado, que intentó agarrarla del brazo, si bien la menor logró zafarse, abandonando corriendo el lugar", señala el relato de hechos probados de la sentencia inicial.

Corrupción de menores

Ante los hechos, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla impuso al acusado una pena de dos años y medio de prisión por un delito de corrupción de menores.

Además, le prohibió acercarse o comunicarse con la víctima durante seis años y medio, le impuso otros seis años de libertad vigilada tras su paso por prisión y lo inhabilitó durante cinco años y medio para ejercer cualquier profesión, remunerada o no, que implique contacto habitual y directo con menores. También deberá indemnizar a la joven con 2.000 euros.

La defensa recurrió la sentencia alegando que el fallo se sustentaba únicamente en el testimonio de la menor, al que calificó de poco fiable por su supuesta falta de concreción y persistencia, y aportó además la declaración de un testigo en favor del acusado.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza el recurso, argumentando que no existe ningún indicio de que la menor tuviera algún motivo para acusar falsamente al procesado, con quien no tenía relación previa. El tribunal añadió que su testimonio es consistente y detallado.

El juicio, cinco años después de los hechos

El TSJA considera irrelevante que, durante el juicio oral celebrado casi cinco años después de los hechos, la víctima no recordara con exactitud la cantidad de dinero ofrecida ni las palabras exactas empleadas por el acusado.

Lo importante, subraya el tribunal, es que la menor repitió esos detalles de forma consistente desde el primer momento, tanto en su denuncia ante la Policía como en su declaración en el Juzgado de Instrucción.

Además, según se recoge en la grabación del juicio, la joven mantuvo firme su versión en la vista oral, asegurando que el acusado le propuso tocarle o mantener contacto con sus genitales a cambio de dinero.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que, al valorar la credibilidad de la menor, no se trata tanto de cuestionar su sinceridad como de comprobar que su percepción de los hechos y la identificación del acusado fueron correctas y no fruto de un error.

La joven describió con precisión al hombre en su declaración ante la Policía, aportando un detalle clave: que iba acompañado de un perro de tamaño medio, color claro y con manchas marrones, una descripción que coincide con el animal que el acusado suele llevar por la calle, según confirmó la propia Policía en su informe y el propio procesado reconoció.

A esto se suma que Juan Francisco frecuentaba habitualmente la zona donde ocurrieron los hechos. Todos estos indicios, concluye el tribunal, quedaron plenamente ratificados con el reconocimiento que la menor hizo del acusado en rueda de identificación.

En cuanto al recurso de apelación, el TSJA también descarta que el testimonio presentado por la defensa sirva para exculpar al acusado, ya que este no contradice su presencia en el lugar y momento de los hechos. Por todo ello, el tribunal andaluz desestima íntegramente el recurso y ratifica la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla.