Una agente de la Guardia Civil, imagen de archivo. Guardia Civil
Condenados por primera vez en Sevilla tres jóvenes por usar IA para crear desnudos falsos de antiguas compañeras
En la sentencia se les prohíbe acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante más de tres años.
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Un juez de Sevilla ha dictado la primera sentencia condenatoria en la provincia por utilizar una aplicación de inteligencia artificial para manipular imágenes de varias jóvenes, antiguas compañeras del colegio, y crear fotografías en las que aparecían simulando estar completamente desnudas.
Tres hombres han sido condenados por tres delitos contra la integridad moral a nueve meses de prisión cada uno, además de quedar privados del acceso a varias redes sociales y aplicaciones de mensajería durante tres años y nueve meses.
La sentencia, dictada el pasado 1 de octubre por el magistrado de la plaza número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla, es firme después del acuerdo de conformidad alcanzado ese mismo día entre la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas. Es decir, no cabe recurso.
El juez aplica a los tres condenados la agravante de género, la atenuante cualificada de reparación del daño y la atenuante analógica de confesión. Además de las penas de prisión, les prohíbe acceder a Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord durante un periodo total de tres años y nueve meses.
Sin embargo, los tres acusados evitarán el ingreso en prisión. El magistrado ha acordado suspender el cumplimiento de las penas al carecer de antecedentes penales, no superar la condena los dos años y haber abonado la responsabilidad civil.
Compañeras de colegio
La suspensión queda condicionada a que no cometan ningún delito durante dos años, a que no accedan a las cuatro aplicaciones mencionadas durante ese periodo y a que realicen un programa formativo en educación sexual.
El juez justifica esta última medida por la naturaleza de los hechos cometidos contra quienes habían sido compañeras de colegio de los acusados y por el uso de las redes sociales para actuar desde el anonimato.
Según considera probado la sentencia, los tres hombres actuaron previamente de acuerdo con otra persona menor de edad para obtener imágenes de los perfiles de Instagram de tres jóvenes.
Posteriormente, utilizaron una aplicación de inteligencia artificial disponible en Telegram para modificar las fotografías y generar imágenes que simulaban con gran realismo los cuerpos desnudos de las tres mujeres.
Los archivos fueron compartidos entre los acusados y el menor a través de un grupo creado específicamente en WhatsApp y otro en Discord. Después, las imágenes fueron difundidas fuera de esos grupos, sin que se haya podido determinar hasta dónde llegaron las cadenas de reenvíos.
La sentencia recoge que, alrededor de las 00:30 horas del 10 de septiembre de 2023, una persona que no ha podido ser identificada envió desde un perfil de Instagram a una de las jóvenes las imágenes manipuladas de las tres mujeres.
"Supremacía machista"
El magistrado considera que los acusados actuaron con un "claro propósito de burla" y que eran conscientes de que sus actos podían perjudicar la dignidad de las jóvenes. Pese a ello, según concluye la resolución, continuaron adelante con las manipulaciones y su difusión.
El juez sostiene que los hechos reflejan "una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres" y que reproducen estereotipos que sitúan a la mujer como un instrumento de placer al representar sus cuerpos como desnudos mediante la manipulación de sus imágenes.
Para el magistrado, lo ocurrido supone un desprecio por razón de género que supera el ataque a la privacidad y la dignidad de las afectadas. Por este motivo, aplica la agravante de género prevista en el artículo 22.4 del Código Penal.
Reparación del daño
La sentencia también tiene en cuenta la reparación del daño.
Los tres condenados ingresaron en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial la totalidad de las cantidades establecidas como responsabilidad civil, con lo que abonaron íntegramente las cantidades reclamadas por el daño moral causado a las perjudicadas.
A ello se suma la atenuante analógica de confesión. Desde sus primeras declaraciones ante la Policía, los acusados reconocieron los hechos de forma libre, expresa y veraz y mantuvieron esa versión durante el procedimiento.