Imagen de los familiares de Sandra Peña durante una manifestación.

Imagen de los familiares de Sandra Peña durante una manifestación. EP. Sevilla

Sevilla

La jueza archiva la querella contra el colegio de Sandra Peña pese a que ve su actuación "insuficiente"

La magistrada Alaya considera que el centro tomó medidas "leves que no surtieron efecto".

Más información: Los padres de Sandra Peña demandan penalmente a los responsables del colegio de la menor que se suicidó en Sevilla

Publicada
Actualizada

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla considera "absolutamente deficitaria, insuficiente y contraria a la urgencia que imprime el Protocolo de acoso" la actuación del colegio en el que estudiaba Sandra Peña ante la situación que la menor estaba viviendo y por la que, supuestamente, se acabó quitando la vida.

Pese a ello, la Audiencia ha confirmado el archivo de la querella que los padres de la menor presentaron contra los responsables del centro Irlandesas de Loreto.

En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, la jueza Mercedes Alaya señala que el profesorado tomó medidas "leves" que "no surtieron efecto". No obstante, a pesar de ello, Alaya considera que no se puede acreditar que los profesores sean responsables de la muerte de la menor.

La decisión avala así el pronunciamiento del pasado mes de mayo del juez de Instrucción número 7 de Sevilla, quien acordó el sobreseimiento de las actuaciones derivadas de la querella al considerar que "el colegio y sus responsables adoptaron medidas para combatir la situación de acoso, pero no les era exigible, de hecho nadie se lo esperaba, que controlaran a la menor en todo momento para evitar que se quitara la vida".

El auto confirma que el colegio tenía conocimiento de la situación por la que estaba pasando Sandra desde febrero de 2025, mes en el que la tutora de la víctima organizó un acto de conciliación entre ella y otra alumna.

Esto demuestra que la docente era conocedora de que "la relación entre ambas no era la adecuada".

Posteriormente, entre los meses de marzo y abril, amigas de Sandra "hablaron con la jefa de estudios" sobre la situación de acoso. Tras ello, el profesorado organizó una reunión con la orientadora con todas las menores implicadas en el caso.

Según el auto, las presuntas acosadoras "salieron riéndose" de la sala.

A pesar de todo esto, la jueza considera que Sandra "tenía otros muchos problemas que le afectaban mucho más que los insultos o las burlas de sus compañeras de clase".

Asimismo incide en que "no existe la relación de causalidad que permite la atribución del resultado de muerte a los profesionales del centro docente que no actuaron con la diligencia debida, al menos la relación de causalidad directa que se exige en Derecho Penal"

Tampoco se puede atribuir a los querellados un delito de lesiones psíquicas o trato degradante por omisión impropia, referente al artículo 176 del Código Penal. "En el caso presente no podemos considerar que los integrantes del profesorado del centro educativo permitieran concretamente ninguna burla o mofa hacia Sandra", apostilla.

En paralelo, el documento dicta que "ninguno de los querellados presenciaron o tuvieron concreto conocimiento de cuando se produjeron concretamente los insultos, las mofas o las burlas a Sandra Peña, por lo que es evidente que tales hechos concretos cada vez que se produjeron no pudieron impedirlos, argumento que se puede extender a las lesiones psíquicas".