Fachada del Tribunal Supremo, en foto de archivo. EP
El Supremo confirma 17 años de cárcel al preso que estranguló con un cordón a su compañero de celda en Morón (Sevilla)
El asesinato se produjo hace más de tres años, el 28 de febrero de 2023, tras terminar de comer.
La Administración también ha sido condenada, por decidir que compartieran celda.
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 17 años de prisión para un interno condenado por asesinar a su compañero de celda en la prisión de Morón de la Frontera (Sevilla), al que estranguló con un cordón. El condenado reconoció los hechos tanto en los momentos posteriores al crimen como durante el juicio oral.
En la citada sentencia, el alto tribunal respalda el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya había confirmado la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Un jurado popular declaró al acusado culpable de un delito de asesinato y la Audiencia le impuso 17 años de prisión, además del pago de una indemnización de 257.807 euros a la familia de la víctima.
Los hechos ocurrieron un 28 de febrero de 2023, alrededor de las 15:30 horas, después de comer, cuando el condenado subió a la celda que compartía con la víctima, que posteriormente sería asesinada.
Según el relato de hechos probados que recoge el Supremo, aprovechó que su compañero estaba sentado de espaldas en una silla para acercarse por detrás y abalanzarse sobre él, con la intención de acabar con su vida, con alevosía.
El agresor comenzó a apretarle el cuello con las manos y los brazos. En un momento dado, sacó un cordón y lo utilizó para estrangularlo. Cuando la víctima ya estaba inconsciente, le anudó el cordón al cuello y a la barra metálica de la litera para ahorcarlo.
La víctima no tuvo posibilidad de defenderse ni de huir, ya que en ese momento estaba activado el cierre automático de las puertas de las celdas.
El Supremo destaca que el ataque se produjo de manera "sorpresiva y repentina" y mientras el interno se encontraba en el lugar donde desarrollaba su vida cotidiana con una persona con la que compartía celda.
Este relato de hechos, ha llevado al Supremo a concretar que el asesinato se produjo con alevosía, por lo que no han rebajado la pena para el autor.
La Administración también es culpable
La sentencia condenó asimismo a la Administración General del Estado como responsable civil subsidiaria. La Abogacía del Estado recurrió esta decisión ante el Tribunal Supremo, que ahora desestima también su recurso.
La Abogacía sostenía que la sentencia había atribuido la responsabilidad civil a la Administración penitenciaria "basándose exclusivamente en la naturaleza del delito cometido".
En la sentencia, se argumenta además que el módulo donde estaban internos era adecuado a sus perfiles y que no constaba ninguna incompatibilidad entre ambos presos ni antecedentes de problemas entre ellos.
El Supremo, sin embargo, respalda la decisión de la Audiencia y considera que el Estado "desatendió el deber de selección adecuada" al no evaluar correctamente los antecedentes de comportamiento de ambos internos ni el alcance de las penas que cumplían cuando decidió que compartieran celda.
Durante el juicio quedó acreditado que la víctima cumplía una pena de un año y tres meses por un delito contra el patrimonio. El condenado, por su parte, cumplía una pena de 18 años por delitos violentos.
Además, según recoge la sentencia, al agresor le constaban causas activas por múltiples delitos y numerosas incidencias en distintos centros penitenciarios. También había sido sancionado durante su estancia en prisión por mal comportamiento y agresión.
"No estamos, por tanto, ante un incumplimiento normativo que permita la imputación penal del resultado a los funcionarios responsables de la decisión selectiva, sino ante un supuesto de mal funcionamiento de la Administración en el ejercicio de los deberes normativos de protección de las personas privadas de libertad", señalan los magistrados de la Sala de lo Penal.
El Supremo considera que esta disfunción justifica atribuir a la Administración, aunque sea con carácter subsidiario, la responsabilidad civil por los daños causados a los perjudicados.