Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo.

Audiencia Provincial de Sevilla, en foto de archivo. EP EP

Sevilla

Absuelven en Sevilla a dos acusados de retener, prostituir y anunciar a una menor de edad en páginas sexuales

La Audiencia considera que su testimonio presenta "incoherencias" que impiden dar por acreditados los hechos.

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a dos acusados para los que la Fiscalía solicitaba nueve años de prisión por un presunto delito de corrupción de menores. Estaban acusados de haber drogado y retenido en su domicilio a una menor de edad.

Los acusados, un hombre y una mujer, cuya presunta víctima había sido compañera de colegio de ella. Según la denuncia de la joven, también la habrían obligado a ejercer la prostitución y a difundir su imagen en páginas vinculadas al proxenetismo.

Sin embargo, la Audiencia considera que su testimonio presenta "incoherencias" que impiden dar por acreditados los hechos, por lo que ha acordado la absolución de ambos procesados.

El caso quedó recogido en una sentencia dictada el pasado 25 de junio por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla.

El fallo únicamente considera acreditado que la denunciante, que actualmente tiene 21 años y era menor cuando ocurrieron los hechos, padece un trastorno límite de la personalidad y cuenta con un amplio historial psiquiátrico, entre 2021 y 2023.

El relato de hechos probados, consultado por Europa Press, también recoge como hechos probados que la denunciante, había sufrido "múltiples episodios de autolisis y conflictos familiares".

Estas circunstancias fueron determinantes para motivar su ingreso tanto en el Hospital Virgen del Rocío como en el centro privado "Samu Wellness", especializado en el tratamiento de los brotes asociados a esta patología.

Fue precisamente en este último lugar donde se reencontró con una de las investigadas, una antigua compañera del colegio.

Tras no querer permanecer en el domicilio familiar una vez dada de alta del centro, la denunciante acudió a la casa de la mujer absuelta, actualmente de 24 años, en mayo de 2023.

Abandonó voluntariamente la casa

Fue en esta vivienda, en la que conoció al otro acusado, que según la sentencia "no consta que supiera su edad" y que tan solo compartió con ella la noche del 30 de mayo.

Durante el juicio, la acusada aseguró que ella también había sido víctima del otro procesado, al que señaló como la persona que obtenía beneficios de la prostitución y que las obligaba a ejercerla, además de inducirlas a consumir las drogas que él mismo les facilitaba.

El acusado, por su parte, negó esas afirmaciones y sostuvo que únicamente estuvo un día en la vivienda de la procesada para celebrar una victoria del Sevilla FC, coincidiendo con la final de la Europa League.

Admitió que ambos consumieron cocaína y alcohol durante ese encuentro, pero aseguró no tener conocimiento alguno de la existencia de un perfil para ofrecer servicios sexuales ni de actividad relacionada con la prostitución.

"En ese lugar consumió drogas, pero no consta debidamente acreditado ni que fuera forzada a ello por los acusados ni que se dedicara a la prostitución inducida por los acusados, pese a que consta un perfil suyo y otro de la acusada en una página de proxenetismo", cita el informe.

Además, según asegura el tribunal en el dictamen, la joven "abandonó voluntariamente" el domicilio.

Así las cosas, la Sala considera, en primer lugar, que la declaración de la víctima presentaba "diversas inconsecuencias", si bien detalla que la misma, al igual que una de las acusadas, padecía Trastorno Límite de la Personalidad, lo que "minora de modo significativo la credibilidad de sus declaraciones".

La Sala expresa que "no parece que estuviera obligada a permanecer en la casa, a la que quiso ir, puesto que dice que podía salir casi libremente de la misma y no se entiende que si estaba obligada a quedarse en la casa y controlada no aprovechase alguna salida a comprar o lo que fuera para huir del lugar o pedir auxilio".

No hay pruebas de prostitución

Sobre la prostitución, insiste en que "no hay corroboración alguna" y que "no hay llamadas de teléfonos que pudieran evidenciarlo", así como tampoco encuentra un informe pericial que pudiese acreditar los hechos dado que la entonces menor "se negó a ser examinada y contarle su experiencia".

"Puede que, como dice en el juicio, a ello la moviera la vergüenza de la que habla, pero ello nos sigue dejando sin un valioso informe pericial, que pudiera haber sido muy valioso", señala el auto.

Es más, según el referido documento, a este perito llegó a comentarle que realizó estos actos de forma voluntaria.

"No decimos que no sea posible lo que resaltan las acusaciones, puede que sea hasta probable, pero no encontramos un elemento probatorio que haga inequívoco o inevitable el desarrollo de los hechos conforme al relato de los hechos".

Por ello, y conforme al principio de 'in dubio pro reo' --ante la duda, a favor del reo-- ha concluido sentencia absolutoria para los dos acusados, pese a los graves hechos de los que se les acusaba.