El alcalde de Gines (PSOE), Romualdo Garrido, en una imagen de archivo. Europa Press
La juez Alaya archiva el caso de 'La Pará de Gines' tras apreciar solo irregularidades administrativas y no delitos
La decisión de la magistrada se produce tan sólo dos semanas después de que el instructor decidiera abrir juicio oral.
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Finalmente no se celebrará juicio por el caso de 'La Pará de Gines', que afectaba al citado municipio sevillano. La presidenta de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, Mercedes Alaya, ha archivado la causa contra el alcalde de la localidad, Romualdo Garrido (PSOE), y otras 19 personas puesto que no ha apreciado delitos, sino irregularidades administrativas.
Estos veinte acusados se enfrentaban a presuntas anomalías de gestión en la organización de las ediciones celebradas entre los años 2006 y 2016 del evento denominado ‘La Pará de Gines’ después de que el alcalde fuera procesado en septiembre de 2024 por este asunto.
El sobreseimiento de la causa se produce tan sólo dos semanas después de que el instructor decidiera abrir juicio oral.
Según consta en el auto del archivo, la juez Alaya -que adquirió gran popularidad por el caso de los ERE- ha aceptado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del alcalde de Gines, el abogado César López.
La magistrada considera que "no existe por lo que respecta al delito de prevaricación el elemento subjetivo del injusto que es el dictar o el omitir el dictado de una resolución a sabiendas de su injusticia".
"En el presente caso no existió nada de eso, puesto que no se produjo por parte de los técnicos, interventor y secretario, el menor reparo ante la falta o ausencia de procedimiento administrativo que regulara las diferentes contrataciones en relación con el evento", ahonda el escrito elaborado por la jueza.
En contexto, esta decisión se produce dos semanas después de que el magistrado de la plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla acordase la apertura de juicio oral pese a la petición de la Fiscalía, que solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones.
Debió hacerse un "contrato plurianual"
En esta línea, la magistrada insiste en que "todos los miembros de la Junta de Gobierno carecían de los conocimientos jurídicos necesarios, no fueron asesorados adecuadamente por sus técnicos y existía una notable laxitud interpretativa, en relación a los contratos menores, que muchos ayuntamientos aprovecharon entre 2007 y 2015 debido a una falta de regulación estricta y expresa en la Ley".
No obstante, añade que está claro que "lo que debió hacerse respecto a los empresarios individuales fue un contrato plurianual, puesto que el contrato menor está previsto para actos puntuales e imprevistos", por lo que "si este evento no es algo puntual sino que es previsible que se celebre todos los años, la vía correcta hubiese sido el contrato plurianual".
De la misma forma, el hecho de que no se pagaran tasas por los empresarios encargados de la prestación de servicios o por la Hermandad del Rocío, "en modo alguno constituye un delito de malversación y además resultaba absolutamente razonable" dado que el evento estaba organizado por el Ayuntamiento, que permitía en el beneficio de su pueblo el uso de terrenos de dominio público.
Según señala la jueza en su escrito, "las tasas corresponde pagarlas como se ha puesto en otros autos anteriores cuando se utiliza un espacio público para el beneficio del sujeto pasivo, pero no cuando quien organiza y contrata es el Ayuntamiento en interés general de la ciudadanía".
Solo una infracción administrativa
En cuanto a las subvenciones, indica que si bien estas contenían "determinadas irregularidades", habiendo sido solicitadas por el Ayuntamiento pero concedidas por la Diputación, "se encuentra en el marco de una infracción administrativa, sin que pueda elevarse a la categoría de delito".
Por todo ello, la juez ha estimado el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Romualdo Garrido Sánchez y ha decretado el sobreseimiento libre de las actuaciones.