Un hombre toca un crucifijo desde un balcón de Sevilla durante la Semana Santa.
Ver un paso en Semana Santa desde un balcón en Sevilla cuesta más que un viaje de lujo a Punta Cana: "Están a 9.000 €"
El precio para ver a la Macarena desde la comodidad de una terraza en la calle Sierpes se ha duplicado en los últimos tres años.
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En Sevilla, ver Semana Santa desde la comodidad de un balcón está al alcance de muy pocos. De hecho, en este 2026 el precio de un balcón durante una de las semanas más grandes de la ciudad supera unas vacaciones de siete días a todo incluido en un destino tan cotizado como Punta Cana.
Según los datos facilitados por el Colegio de Administradores de Fincas (CAF), el precio medio del alquiler de un balcón en el centro de Sevilla en Semana Santa alcanza los 6.000 euros, dos veces más que hace apenas tres años. 9.000 euros si la ubicación es la avenida de la Constitución o Sierpes.
En comparación, una estancia de siete días en un resort con pensión completa como Wyndham Alltra Punta Cana, ubicado en la playa de Uvero Alto y con una calificación de cinco estrellas, asciende a 3.248 euros para dos personas.
Si se le suman los vuelos desde la capital andaluza, el precio total ascendería a algo más de 5.000 euros. En conclusión: es más barato beber infinitas piñas coladas en una playa del Caribe que ver pasar al Gran Poder por calle Sierpes.
El incremento de precios no responde únicamente al tirón turístico o a la tradición, sino también a una demanda cada vez mayor por presenciar las procesiones desde ubicaciones privilegiadas.
El Colegio de Administradores de Fincas apunta a que en los últimos años se ha producido un aumento notable tanto en el número de operaciones como en el interés de particulares y empresas por alquilar estos espacios, convirtiendo los balcones en un bien escaso durante la semana grande de la ciudad.
En muchos casos, el alquiler no se limita únicamente al espacio desde el que ver las cofradías. En puntos estratégicos de la Carrera Oficial es habitual que el servicio incluya catering, atención personalizada e incluso decoración.
Estos factores elevan el coste final y convierten la experiencia en una suerte de palco privado para disfrutar de las procesiones sin apreturas ni esperas. Una fórmula que, aunque exclusiva, sigue encontrando más y más clientes cada año.
Otras opciones
Para quienes no pueden permitirse una semana completa, el mercado también ofrece alquileres por jornadas sueltas.
En estos casos, los precios varían en función del número de hermandades que pasen por la zona, la cercanía al centro y, sobre todo, el día elegido.
La Madrugá continúa siendo el momento más cotizado, mientras que calles céntricas pero menos transitadas permiten acceder a tarifas algo más moderadas, dentro de un mercado que cada año sube un escalón más.
Alquilar balcones, paga impuestos
Ante este escenario, el Colegio de Administradores de Fincas ha querido lanzar un aviso claro: alquilar un balcón durante la Semana Santa no es una práctica informal, sino una actividad económica que debe ajustarse a la normativa vigente.
Es decir, no basta con acordar el precio y entregar las llaves, ya que existe una serie de obligaciones fiscales y legales que deben cumplirse.
En primer lugar, los ingresos obtenidos por este tipo de arrendamientos deben incluirse en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario, tanto si se alquila solo el balcón como si se cede la vivienda completa.
La omisión de estos ingresos puede acarrear sanciones importantes, que en algunos casos pueden suponer entre el 50 y el 150 por ciento de la cantidad no declarada.
Además, el alquiler ocasional de balcones puede estar sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que se considera una actividad independiente del arrendamiento habitual de vivienda.
Esto implica que, en determinadas situaciones, el propietario debe repercutir el impuesto correspondiente, algo que no siempre se tiene en cuenta cuando se cierran estos acuerdos de manera rápida y sin asesoramiento.
Vivienda completa
La normativa también se endurece cuando el alquiler afecta a toda la vivienda. En ese caso, el inmueble debe contar con licencia turística y cumplir con la regulación autonómica, lo que incluye requisitos de seguridad, registro y control de la actividad.
No se trata solo de alquilar durante unos días, sino de cumplir con las mismas exigencias que cualquier alojamiento turístico.
Por último, el Colegio recuerda que las comunidades de propietarios pueden establecer limitaciones a este tipo de usos.
Los estatutos del edificio pueden regular el aforo, el uso de zonas comunes o incluso prohibir determinados arrendamientos por motivos de seguridad o convivencia, algo especialmente relevante en días de gran afluencia de público.