Imagen de archivo de un usuario con un patinete eléctrico.
Sevilla limita los patinetes a 15 km/h en carriles bici: el Pleno vota la nueva ordenanza con multas de hasta 500 euros
Circular con menos de 15 años será considerado infracción grave y podrá acarrear multas de entre 101 y 200 euros.
Tampoco podrán utilizarse auriculares, teléfonos móviles ni dispositivos de comunicación mientras se conduce un VMP.
Más información: Cerrado el plazo de consulta pública para modificar la Ordenanza de Circulación relativa a los patinetes eléctricos
El Ayuntamiento de Sevilla lleva a Pleno la aprobación definitiva de la nueva regulación sobre el uso de patinetes eléctricos en la ciudad. La reforma introduce cambios de calado que afectan tanto a la circulación como al régimen sancionador, como la limitación de velocidad a 15 km/h en carriles bici.
La modificación de la ordenanza no es menor. El Consistorio defiende que responde "al incremento del uso de patinetes en los últimos años" y "al repunte de la siniestralidad en vías urbanas".
La normativa municipal, cuya última revisión databa de 2022, necesitaba —según el gobierno local— una actualización que incorporara los cambios estatales y aportara mayor seguridad jurídica y vial.
Uno de los puntos más destacados es el mantenimiento de la edad mínima en 15 años para poder circular con un patinete eléctrico.
Esta exigencia parte de una petición expresa de la Policía Local, que considera coherente fijar el mismo umbral que para el uso de motocicletas. Circular con menos de esa edad será considerado infracción grave y podrá acarrear multas de entre 101 y 200 euros.
Además, será obligatorio el uso de casco homologado, debidamente abrochado, en todo momento, así como chaleco reflectante. No llevar estos elementos también se tipifica como infracción grave.
La ordenanza refuerza igualmente la prohibición de circular por aceras y zonas peatonales, una restricción que ya existía y que ahora se consolida en consonancia con la normativa estatal.
Tampoco podrán utilizarse auriculares, teléfonos móviles ni dispositivos de comunicación mientras se conduce un VMP, ni circular bajo los efectos del alcohol o drogas.
Seguro obligatorio
Otra novedad relevante es la adaptación a la normativa estatal que obligará a los usuarios a disponer de seguro de responsabilidad civil, certificado de circulación y registro en la Dirección General de Tráfico.
La obligación del seguro entró en vigor el 2 de enero, según la regulación estatal, y el Ayuntamiento incorpora esta exigencia al ámbito local para facilitar su control.
El texto municipal define los VMP como vehículos de una o más ruedas, de una sola plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos,
Solo podrá ir una persona por patinete y deberán contar con alumbrado reglamentario.
Límites de velocidad
En el caso concreto de la circulación por vías ciclistas de la ciudad, el Ayuntamiento introduce límites específicos: solo podrán hacerlo los patinetes cuya potencia nominal no exceda de 250 vatios.
Además, no podrán superar los 15 kilómetros por hora y deberán reducir la velocidad a 10 km/h en itinerarios compartidos con peatones, respetando siempre la prioridad peatonal.
A los VMP se les aplicarán también las mismas restricciones que a las bicicletas, incluida la obligación de desmontar en horarios o situaciones de aglomeración que así lo exijan.
Prohibido aparcar en aceras
El estacionamiento es otro de los aspectos que se endurecen. Queda prohibido dejar patinetes en aceras y zonas peatonales o anclarlos al mobiliario urbano, arbolado, señales de tráfico o aparcamientos de bicicletas.
Solo podrán estacionarse en espacios específicamente habilitados. Incumplir esta norma se considerará infracción leve, sancionada con multas de entre 50 y 100 euros.
Multas de hasta 500 euros
El régimen sancionador se estructura en tres niveles. Las infracciones leves (como el estacionamiento indebido) se castigarán con multas de 50 a 100 euros.
Las graves —entre ellas circular sin casco, sin chaleco o siendo menor de 15 años— con sanciones de 101 a 200 euros.
Las muy graves, como manipular el patinete o alterar sus características técnicas recogidas en el Manual de Características Técnicas, podrán conllevar multas de 201 a 500 euros.
Precisamente, el tope máximo de estas sanciones aumenta de 400 a 500 euros respecto a la regulación anterior.
Asimismo, el texto contempla la posibilidad de inmovilizar el patinete conforme a la ordenanza que regula el servicio municipal de grúa.
Accidentes
La necesidad de actualizar la ordenanza municipal no es ajena a la realidad sanitaria que vive la ciudad. Los patinetes eléctricos siguen protagonizando buena parte de los incidentes de tráfico urbano y los datos asistenciales reflejan un incremento sostenido de accidentes en los últimos años.
Según datos difundidos por el Hospital Universitario Virgen del Rocío en diciembre de 2025, más de 3.100 personas acudieron en 2024 a sus servicios de Urgencias por accidentes relacionados con vehículos de movilidad personal.
Las causas más frecuentes son caídas —muchas veces por pérdida de control o irregularidades del firme—, atropellos, especialmente a personas mayores y menores, y colisiones contra turismos o entre patinetes.
El perfil mayoritario de los accidentados es claro. El 54 por ciento de los pacientes atendidos son varones y el 57 por ciento tiene entre 18 y 30 años, lo que confirma que los hombres jóvenes concentran el mayor número de siniestros.
La evolución de las cifras evidencia el crecimiento del problema. Desde 2021, los accidentes prácticamente se han duplicado. Ese año se contabilizaron 430 casos, frente a los 850 registrados en 2024, en una tendencia ascendente que preocupa tanto a los profesionales sanitarios como a los responsables municipales.