Fachada de la Audiencia Provincial como imagen de recurso.

Fachada de la Audiencia Provincial como imagen de recurso. E.P.

Sevilla

Rebajada la pena de un abuelo que abusó sexualmente de sus dos nietas por apreciar solo exhibicionismo con una de ellas

La Audiencia Provincial consideró en un principio que se había dado abuso sexual en ambas menores, pero el TSJA indica que con una de ellas el delito estaba más próximo al de corrupción de menores o exhibicionismo.

Más información: Siete años y medio de prisión a un hombre por "tocamientos y caricias" a las hijas de su pareja de 8 y 10 años de edad

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de nueve a seis años de prisión la condena impuesta a un hombre por abusar sexualmente de sus dos nietas, de ocho y seis años en el momento de los hechos, al considerar que uno de los episodios está más próximo a ser calificado como exhibicionismo que como abuso sexual.

Los hechos se remontan al periodo de tiempo comprendido entre finales de 2012 y el año 2015, cuando el acusado, aprovechando que las niñas se encontraban a su cuidado y al de su esposa, "movido por un ánimo libidinoso", comenzó a tocar las "partes íntimas" de la mayor.

Según ha dictado el TSJA, "aprovechaba las ocasiones en las que su esposa se retiraba a la cocina para recoger después de almuerzo y, mientras su otra nieta menor solía jugar en la terraza" cubría el cuerpo de la mayor "con la ropa de camilla", y le realizaba "tocamientos en sus partes íntimas".

En otra ocasión, según el alto tribunal andaluz, le ofreció a la menor que apoyase la cabeza en sus piernas y llegó a enseñar su miembro a la niña.

En distintas fechas, cuando la menor de las hermanas tenía seis años, estaba viendo la televisión en el salón de la casa de sus abuelos paternos, donde el acusado estaba presente. "Habitualmente", el hombre solía entretenerse con revistas de pasatiempos.

En una de esas ocasiones, le dijo a su nieta "mira", dirigiendo la vista de la menor hacia donde le señalaba su abuelo "pensando que era la sopa de letras y viendo a su abuelo mostrándole sus partes íntimas".

Como consecuencia de los hechos narrados, la mayor de las hermanas, que en la actualidad ya es mayor de edad, presenta "dificultades en el ámbito sexual y las relaciones con los demás, experimentando sentimientos de culpa y pérdida afectiva derivados de verse privada del contacto con la familia extensa, precisando de atención terapéutica en centro psicológico, al igual que su hermana", según indica el escrito del TSJA.

Por esta exposición de hechos, la Audiencia Provincial de Sevilla falló el 19 de julio de 2024 con una condena de cinco años de prisión para el hombre como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, en relación al delito cometido contra la mayor de las nietas.

Por el segundo de los hechos, relativos a la menor de las hermanas, fue condenado por un delito de abuso sexual a una menor de dieciséis años con otros cuatro años de prisión.

Asimismo, fijó una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 10.000 y 2.000 euros para las hermanas, respectivamente.

Apelación

La defensa del condenado presentó un recurso de apelación en el que solicitaba la anulación de la sentencia de la Audiencia Provincial y su absolución. Alegaba que el tribunal había incurrido en un error al valorar las pruebas, lo que vulneraba el derecho de su defendido a la presunción de inocencia.

Además, cuestionaba la principal prueba de cargo: el testimonio de las menores durante el juicio, pese a que este estuvo respaldado por la declaración de su madre, de la profesora que primero tuvo conocimiento de lo sucedido y por el informe pericial de la psicóloga.

Frente a esto, el TSJA considera que los relatos de las niñas, que sustentaron la sentencia recurrida, son "coherentes en lo esencial, detallados dentro de su simplicidad, bien estructurados y correctamente contextualizados", y coinciden con lo declarado por la madre, la docente y la perito psicóloga sobre lo que las menores manifestaron.

El tribunal también descarta que las niñas actuaran influidas por terceros o con algún tipo de motivación que pudiera haber provocado una acusación falsa. Subraya que sus testimonios fueron "convincentes".

Por ello, rechaza los argumentos del recurso, incluida la insinuación de que la denuncia pudiera tener relación con la separación de los padres o con el malestar de las menores durante las visitas al domicilio paterno.

Error calificativo

Sin embargo, el TSJA sí aprecia un error de calificación jurídica en uno de los hechos, el ocurrido en 2015, cuando el abuelo instó a la hermana menor a mirar sus genitales.

La sentencia original lo encuadró en el delito de abuso sexual a menor de 16 años previsto en el artículo 183.1 y 4.d del Código Penal —redacción de la LO 5/2010—, equiparándolo al caso de la hermana mayor.

La Sala aclara que esta conducta, sin contacto físico, se corresponde más con los comportamientos propios del delito de exhibicionismo o corrupción de menores. Por tanto, encaja en el tipo penal previsto en el artículo 183 bis del Código Penal entonces vigente, tras la reforma de la LO 1/2015.

Con esta nueva tipificación, el TSJA considera proporcionado fijar para este hecho una pena de un año de prisión, a lo que suma la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la prohibición de acercarse o comunicarse con la menor.