Fachada del TSJA, en Granada.
Siete años y medio de prisión a un hombre por "tocamientos y caricias" a las hijas de su pareja de 8 y 10 años de edad
La defensa apeló la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla alegando vulneración de la presunción de inocencia.
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la condena de siete años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de las hijas de su pareja en Sevilla.
El Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa del condenado contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que le impuso cinco años y seis meses de prisión por un delito continuado de abuso sexual a la hermana mayor y dos años de cárcel por abuso sexual a la menor.
Además, de la pena de prisión, fue condenado a indemnizar con un total de 10.000 euros a ambas víctimas.
Según el escrito, los hechos se remontan al año 2015, cuando las dos hermanas convivían con el acusado, entonces pareja de su madre. En aquel momento mantenía con ellas una relación similar a la de un padre.
El fallo señala que, aprovechando esa relación de confianza, el acusado comenzó en fechas indeterminadas de 2015 a realizar tocamientos a la hija mayor, que tenía entonces ocho años, prolongándose estos hechos hasta noviembre de 2019.
Ese año, el condenado extendió su conducta a la hermana menor, de diez años, a la que realizó caricias en el vientre sin llegar a tocar sus partes íntimas.
Tras ese episodio, la menor advirtió a su madre de lo sucedido y animó a su hermana a contar los hechos, que finalmente fueron denunciados el 18 de noviembre de 2019.
Como consecuencia de los abusos, la hermana mayor presentó estrés postraumático que requirió atención psicológica terapéutica, mientras que en la menor no se apreciaron alteraciones significativas, según recoge la resolución judicial.
Presunción de inocencia
En su recurso, la defensa alegó vulneración de la presunción de inocencia y sostuvo que los testimonios de las menores no eran fiables ni estaban apoyados por pruebas objetivas. Sin embargo, el TSJA ha considerado que ambas mantuvieron sus declaraciones de forma estable y coherente, sin contradicciones relevantes.
El Tribunal también ha señalado que en este tipo de delitos es habitual la ausencia de testigos o pruebas físicas, ya que los hechos suelen cometerse sin terceros presentes, y ha estimado lógico que los informes médicos no reflejen lesiones, dado que la actividad se limitó a tocamientos y caricias sin agresión física.
El TSJA ha destacado igualmente que el informe psicológico forense acredita que la hermana mayor presenta síntomas compatibles con un trastorno de estrés postraumático derivado de los hechos, y que las pericias elaboradas por especialistas de la asociación Adima concluyen que los relatos de ambas son "probablemente creíbles" y no muestran indicios de invención.
En consecuencia, el Alto Tribunal ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial al considerar que fue "razonable, motivada y ajustada a derecho", y que las pruebas practicadas durante el juicio fueron suficientes para enervar la presunción de inocencia del acusado.