El exfutbolista Pizo Gómez en una de sus visitas a los juzgados de Sevilla.

El exfutbolista Pizo Gómez en una de sus visitas a los juzgados de Sevilla. Europa Press

Sevilla

Absuelto el exfutbolista Pizo Gómez, usado como "testaferro" para el cobro de una ayuda pública de 491.000 € de los ERE

Un tercer investigado, administrador de la empresa, falleció antes de la resolución, extinguiéndose su responsabilidad penal.

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I.León
Publicada

El exfutbolista Pizo Gómez ha pasado página judicial, aunque la causa puede llegar al Supremo. La la Audiencia Provincial de Sevilla lo ha absuelto tras estar investigado durante años por el cobro de una ayuda del fondo de reptiles del caso ERE, que manejaba el exdirector general de Trabajo ya fallecido, Francisco Javier Guerrero.

La Fiscalía Anticorrupción lo acusó de ser un testaferro para cobrar con el consentimiento de Guerrero, pero obviando los trámites legales, de una ayuda pública de 491.000 euros para la empresa Centros para la Formación y Prevención Laboral (Cenforpre).

En concreto, Pizo Gómez fue trabajador de Cenforpre y futbolista de Osasuna y Atlético de Madrid. También ha sido absuelto un exdirectivo de la consultora Vitalia Vida. Ambos habían sido juzgados por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en una pieza separada del caso de los ERE.

Un tercer investigado, administrador de la empresa, falleció antes de la resolución, extinguiéndose su responsabilidad penal.

En total, la Fiscalía Anticorrupción solicitó penas de dos años y un mes de prisión e inhabilitación absoluta de cinco años y un mes para los acusados, además de que indemnizaran a la Junta de Andalucía con la cantidad de la ayuda.

En la sentencia, el tribunal considera probado que el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta tenía a su disposición fondos públicos y, careciendo de competencia para ello, encomendó verbalmente a Cenforpre la realización de cursos de prevención de riesgos laborales para graduados sociales de distintos colegios oficiales de Andalucía.

Por orden del representante de Cenforpre y en cumplimiento de lo acordado con Guerrero, los cursos se comenzaron a impartir. Tras ello, el representante exigió en repetidas ocasiones a Guerrero el pago de los mismos, recibiendo la respuesta de que no había provisión de fondos públicos para ello.

Ante la insistencia, Guerrero propuso pagar el importe de los cursos mediante una póliza de rentas de supervivencia y capital diferido concertada con una compañía de seguros.

Para ello, se necesitaban los datos de una persona física como beneficiaria y su número de cuenta, dado que no podía hacerse el pago directamente a la empresa.

En la sentencia, difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal considera que el representante de Cenforpre era consciente de la irregularidad de este ofrecimiento, tanto por la forma en que se le designó la empresa como por la manera de pago.

De hecho el tribunal considera que fue él quien facilitó los datos personales de un antiguo trabajador de la empresa, Pizo Gómez, con su consentimiento, para que se abonara en su cuenta.

Los magistrados han destacado que, "por razones de amistad" con esta persona ya fallecida, autorizó el ingreso en su cuenta sin conocer la irregularidad del encargo, el origen indebido de los fondos ni la falta de procedimiento legal.

La Audiencia ha calificado a este trabajador como un "testaferro" sin enriquecerse con el dinero, y ha subrayado que Cenforpre no estaba en crisis ni esperaba obtener ingresos de forma ilícita.

Sobre Guerrero, la Audiencia ha señalado que aprovechó pólizas de seguro ya contratadas para otras ayudas económicas (Cespa y FCC) para pagar indirectamente a Cenforpre, eludiendo controles administrativos y financieros.

El exdirectivo de Vitalia, por indicación de Guerrero, elaboró el estudio de rentas temporales y de capital diferido de las pólizas a favor del exfutbolista y otra persona, sin conocimiento de la irregularidad, de la vinculación de los beneficiarios con la Junta ni de la participación de los otros acusados, según la Audiencia.

Finalmente la sentencia absuelve a los acusados, pudiendo ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.