
Imagen de archivo de una mujer en una habitación de hospital, sin relación con los hechos narrados en esta noticia.
El TSJA ordena indemnizar a una mujer con 250.000 euros por ser operada en Sevilla de un cáncer que nunca tuvo
Actualmente, la paciente sufre cojera y necesita muletas. Se sometió a un ensayo clínico y a una intervención, pero su tumor era benigno.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado indemnizar con 250.000 euros a una mujer que fue operada de un cáncer que, en realidad, nunca tuvo.
El TSJA subraya el "daño desproporcionado" que le supuso la intervención, que le ha dejado secuelas, como desperfectos estéticos y cojera, lo que le hace necesitar muletas.
Así lo establece una sentencia fechada el pasado febrero, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL y que a día de hoy ya es firme.
La resolución relata que, el 7 de agosto de 2017, la mujer acudió al servicio de Urgencias del sevillano Hospital Virgen del Rocío por una "hinchazón en el muslo".
El 18 de agosto, las pruebas médicas a las que se sometió arrojan el siguiente resultado: "Tumoración de partes blandas en compartimento anterior de la mitad proximal de muslo izquierdo (...), compatible con lesión mixoide, a considerar como primera posibilidad diagnóstica, dada su heterogeneidad, mixofibrosarcoma; menos probable, mixoma".
Es decir, este primer diagnóstico apuntaba a la existencia de un tumor maligno (de tipo mixofibrosarcoma). En su reclamación contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la mujer se quejó de que, "con muchas prisas, pese a las dudas del caso", se consideró que tenía cáncer, por lo que se sometió a quimioterapia y a un ensayo clínico.
El 29 de agosto de 2017, la biopsia no identifica "células atípicas". Una prueba posterior, un estudio biológico molecular, también pone en duda la existencia de un tumor maligno. Sin embargo, como expresaba la mujer en su reclamación, su diagnóstico apunta a un cáncer, "pese a que nada es concluyente". Aun así, se somete también a radioterapia y acaba operándose en diciembre de 2017, bajo la teoría de que padecía un liposarcoma. En realidad, tenía un mixoma benigno.
"Pregunté si era posible que el cáncer hubiera desaparecido por el supermedicamento o por el ensayo, si se prefiere, a lo que el propio Hospital Virgen del Rocío me dijo que no se conocía ningún caso en el mundo y que esto era imposible", relataba la mujer en su reclamación patrimonial.
"No olvidaré jamás lo que, el 18 de enero de 2018, me comentó el doctor nada más entrar en su consulta: 'Aquí hay una buena y una mala noticia. La buena es que nunca has tenido ni tienes cáncer; la mala es que te hemos operado como si lo tuvieras, de forma radical, por lo que no sabemos si volverás a andar'", expresó la víctima, de sólo 39 años de edad cuando fue operada.
250.000 euros
En un inicio, su petición cayó en saco roto. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla le denegó cualquier indemnización. No obstante, ahora, el TSJA sí ordena resarcir a la mujer por el "daño desproporcionado" que le provocó la operación.
Indica el tribunal en su sentencia que "ningún estudio o caso ha sido aportado [a este procedimiento judicial] donde ese ensayo clínico obrara el milagro de convertir una masa tumoral maligna en benigna".
Como recoge la resolución, el perito médico que presentó la reclamante explicó "que las células no se reordenan en cancerígenas para convertirse en benignas", sino que "siempre fueron benignas". "Y, por tanto, el patólogo que hizo el análisis previo se equivocó en el diagnóstico, pues se había realizado mal el estudio molecular", indicó este experto.
"La documental pública aportada acredita (...) que el ensayo clínico no cambió las células del tumor", insiste el TSJA. Además, un facultativo especialista en Traumatología reconoció, a preguntas de la letrada de la paciente, que sí le dijo a la mujer: "No te quepa la menor duda que siempre ha sido un tumor benigno". Por otro lado, como explicó otro cirujano, si la reclamante hubiera sido operada por un tumor benigno, no sufriría ahora cojera.
"En la pieza quirúrgica extirpada a la recurrente ningún vestigio existía de tumor maligno", concluyeron los magistrados. Por ello, estiman parcialmente el recurso que interpuso la abogada de la mujer, la letrada María Jesús Villalpando, de la asociación El Defensor del Paciente, especializada en negligencias médicas. Sin embargo, el TSJA sólo la indemniza con 250.000 euros y no con los 700.000 que reclamaba la víctima.
"Este tribunal no duda de la notable dificultad en diagnosticar un sarcoma, [ni] del celo profesional mostrado y acreditada solvencia técnica de los facultativos que atendieron a la paciente. Lo que cuestiona la Sala es la desproporción del daño", razona la sentencia.
"La intervención quirúrgica era inevitable tanto de sufrir la paciente un tumor mixoide como un tumor maligno", admiten los jueces. Pero, a renglón seguido, indican que la operación practicada "tuvo una amplitud notoriamente mayor que en la hipótesis de operar un tumor mixoide, produciendo en el cuerpo de la paciente daños (mutilación) de una magnitud superior a los razonablemente esperables para curar sus dolencias".
"Los daños y perjuicios a indemnizar no son por error en el diagnóstico y falta de consentimiento informado, sino en virtud de la doctrina del daño desproporcionado", señala el TSJ andaluz.