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Condenado a 15 años de cárcel por matar "sin querer" a tiros a su tío, al que "quería mucho", según declaró en el juicio
El hombre alegó que el arma con el que acabó con la vida de su familiar se disparó sola.
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La Audiencia Provincial ha condenado a un vecino de Las Tres Mil Viviendas de Sevilla a 15 años de prisión por matar a su tío disparándolo en la cara con una carabina en octubre de 2022. El condenado, sin embargo, aseguró que "quería mucho" a su familiar y que acabó con su vida "sin querer".
El hombre deberá cumplir la pena de prisión y, además, pagar 300.000 euros de indemnización a los padres de la víctima, sus tíos abuelos, a los que no se podrá acercar durante 25 años a menos de 300 metros.
Los hechos ocurrieron en octubre de 2022. Entonces estaban el ahora condenado y su tío en las Tres Mil Viviendas. El segundo le pidió a su sobrino que le acompañara a comprar hachís, según explicó en el juicio el acusado. Pero se negó y ahí se inició una discusión que fue subiendo de tono.
Según el condenado, el disparo fue fortuito y no quería acabar con la vida de su tío. El juez, en base al relato de los testigos, no lo cree así. Señala que mató a su familiar -que tenía 36 años- "intencionadamente disparándolo a la altura de la cara a corta distancia y sin darle opciones a defenderse". El arma que usó, detalla el juez, no tenía permiso ni licencia.
"Por las manifestaciones de los testigos, en especial de la madre del acusado y las de la pareja de la víctima a quienes habría reconocido la autoría de los hechos", señala la sentencia, contra la que cabe recurso, se da por probado que mató a su tío queriendo.
Asesinato
De hecho, los testigos vieron al ahora condenado arrastrando el cuerpo de su tío tras dispararle hacia la calle. No hay duda, pues, "acerca de la comisión de los hechos", señala el juez.
Así, el magistrado cree que el hombre cometió un asesinato. "Causó la muerte de forma intencionada, pues le disparó con una carabina a corta distancia -a 60 o 70 centímetros- a la altura de la cara, asumiendo y no importándole que la muerte del mismo fuera el resultado de su acción".
En este caso, concurre la alevosía porque se trató de un ataque "súbito, repentino y por sorpresa a la víctima, que no tuvo opciones reales de defenderse, aprovechándose el autor deliberadamente de la indefensión de su víctima".
La Audiencia, por último, rechaza aplicar la atenuante de dilaciones indebidas interesada por la defensa del acusado, subrayando que, en este caso, “resulta evidente que no se ha producido dilación indebida extraordinaria por parte de la Administración de Justicia en la tramitación del presente procedimiento, resultando que las únicas dilaciones que se han producido serían imputables al acusado o a su defensa”.