Militares en Cerro Muriano.

Militares en Cerro Muriano. EP Sevilla

Sevilla

El juez ve indicios de delito en la dirección del regimiento de los soldados muertos en Cerro Muriano

El juez se inhibe en favor del Juzgado Central, ya que los investigados están aforados.

16 abril, 2024 20:41

El Juzgado Togado Militar número 21 de Sevilla, que indaga las muertes por ahogamiento del soldado sevillano Carlos León Rico y del cabo cordobés Miguel Ángel Jiménez Andújar, durante una maniobra acometida el pasado mes de diciembre en Cerro Muriano, ha emitido este martes un auto mediante la cual se inhibe en favor del Juzgado Togado Central.

En el auto, la citada instancia judicial expone que de lo ocurrido, en principio, se pudiera considerar que tuvo su origen en que las medidas de seguridad empleadas en orden a la correcta realización del ejercicio programado "no cumplieron la función pretendida".

A tal efecto, recuerda que las diligencias en cuestión se dirigen contra el capitán Ignacio Zúñiga Morillas, el teniente Jaime Tato Garrido y el sargento Gustavo Álvarez Estupiñán, en cuanto posibles responsables penales de un presunto delito contra la eficacia en el servicio del artículo 77 del Código Penal Militar, según publica Europa Press.

[La brigada de la tragedia de Cerro Muriano llevaba varios años sin barcas, flotadores ni salvavidas]

Esta es una cuestión que había pedido el abogado de uno de los soldados muertos, Luis Romero, quien insistió desde el inicio del caso en las posibles responsabilidades de la cadena de mando así como de la necesidad, en ese caso, de trasladar el caso a Madrid. 

Todos ellos aforados ante el Tribunal Militar Central, que motivan la inhibición de las actuaciones en favor del Juzgado Togado Central. Según el juez instructor, a la hora de ordenar la prueba, el capitán Zúñiga al momento de elevar a la superioridad no hizo apreciación o valoración alguna respecto de aspectos muy importantes para realizar el ejercicio de forma segura y correcta.

Es decir, no tuvo en cuenta el punto en el que se iba a cruzar el lago y la extensión del recorrido; si era necesario nadar o no, para realizar el mismo, pues no había previsión alguna en este sentido sobre la profundidad del tramo a recorrer.

Tampoco si se iba a emplear algún medio de flotación por los intervinientes en el ejercicio o cualesquiera de las medidas de seguridad a emplear en su ejecución.

Además, el juez instructor señala que tampoco se advirtió nada en este sentido ni por el jefe de la Plana, ni por el coronel jefe de Regimiento al momento de realizar la labor de supervisión y autorización del ejercicio, tal y como resulta del informe del Estado Mayor de la Defensa y del informe del jefe del Regimiento La Reina Número Dos.

De este modo, según el Juzgado Togado Militar número 21, la maniobra fue emprendida "sin contar con las medidas de seguridad necesarias para su realización", extremo que pasó inadvertido tanto por el capitán Zúñiga al momento de su planificación, como por sus superiores al momento previo de su ejecución.