María Dolores,  la mujer andaluza a la que Hacienda le pide 800.000 euros por una herencia que no ha cobrado

María Dolores, la mujer andaluza a la que Hacienda le pide 800.000 euros por una herencia que no ha cobrado

Reportajes

Dolores, la parada arruinada por el impuesto de Sucesiones andaluz: la Junta le pide 800.000 euros

  • "Esto acaba con mi muerte". El fisco andaluz ha embargado a este sevillana de 55 años todos su bienes y propiedades.
  • La Junta de Andalucía valoró el legado en 3,5 millones de euros y Hacienda le pide pagar 800.000 euros, sin haber aceptado la herencia. 
  • Cs consiguió que Andalucía suprimiera el impuesto de Sucesiones para los contribuyentes que heredasen menos de un millón.
  • Eliminar el impuesto de Sucesiones solo favorecía al 0,7% de los contribuyentes.
14 diciembre, 2018 02:41

"Esto acaba con mi muerte", dice desconsolada María Dolores de los Santos. A esta sevillana desempleada de 55 años le han embargado todos sus bienes y propiedades. No tiene nada. Por ahora, vive en una casa que ya no es suya y que le pueden subastar en cualquier momento, le han quitado los 80.000 euros que había ahorrado durante toda su vida, la posibilidad de darle unos estudios a su hija de 16 años, de tener, en definitiva, un futuro. La Agencia Tributaria se le ha echado encima y le pide 800.000 euros por no haber liquidado el impuesto de Sucesiones de la herencia de sus padres, un legado que nunca aceptó ni recibió. 

María Dolores ha dedicado su vida a cuidar de sus padres y de su abuela. Ha visto cómo su familia se deslomaba cada día de su existencia para construir lo que ahora ni siquiera puede tocar. Su marido, de 53 años, está estudiando para ser maestro y es el que ahora tira de ella y de su hija. Cobra una renta activa de inserción de 430 euros mensuales. Es el único dinero que entra en casa o, al menos, donde ahora viven. 

Con la voz entrecortada y conteniendo las lágrimas, en conversación con EL ESPAÑOL, Dolores cuenta cómo empezó todo, cómo en cuestión de tres años se ha "hundido su mundo", su perspectiva. "He estado todo este tiempo sin saber cómo salir de este túnel". Esta sevillana hace de su nombre, una realidad y habla de una herencia que no ha heredado ni piensa heredar. 

María Dolores de los Santos en una rueda de prensa

María Dolores de los Santos en una rueda de prensa

Su padre había fallecido en 2012 y tres años después lo hizo su madre. En ninguno de los dos casos, ni su madre, en un primer momento, ni ella, ni su hermano, presentaron las liquidaciones por el impuesto de Sucesiones que deberían haber cumplimentado, no procedieron a aceptar la herencia y tampoco se adjudicaron bien alguno. Simplemente continuaron con sus vidas, pero este tributo se tenía que declarar en un plazo de seis meses contados desde el día en el que un familiar directo fallece, siempre y cuando los herederos acepten la herencia

En caso de no aceptarla, se debe renunciar a la misma si no se puede afrontar el pago del impuesto o no quiere heredar deudas. 

Le dijeron directamente que le embargaban

Nadie hizo nada. Pero a finales del año 2015 Dolores recibió la visita de una funcionaria en su casa. La Agencia Tributaria le decía que no había cumplido con su obligación de liquidar el impuesto tras la muerte de su madre y le comunicaban que le embargaban la casa. Descolgó el teléfono, ya nerviosa, relata la afectada, y llamó al Erario Público andaluz, comunicando que su padre también había fallecido. Algo que dicho ente desconocía. 

Cuando acudió a la Junta de Andalucía, Dolores llevó todos los papeles que tenía en su mano: el testamento y el dinero de las cuentas bancarias. Allí le recomendaron firmar un "acta de conformidad" por la herencia de sus padres para "evitar una multa mayor". La funcionaria le dijo que tenía que firmar y pagar. "Estaba desbordada y asustada, nadie me dijo que tenía que ir a un notario, ni que tenía que aceptar la herencia. Así que firmé, pero en realidad di cuatro pasos atrás", relata entre llantos, la afectada. 

Fue entonces cuando la Hacienda de la Junta de Andalucía puso en marcha toda su maquinaria sancionadora, valoró el legado de sus padres en 3,5 millones de euros y el organismo autonómico le reclamó más de 800.000 euros a cada uno de los hermanos por el montante de la deuda del impuesto de sucesiones, la sanción y los intereses. Una suma que con el paso del tiempo, se va haciendo más y más grande. 

El siguiente capítulo fue poco después en la Agencia Tributaria estatal, encargada de ejecutar los embargos. Allí fue cuando la funcionaria le pidió toda la documentación relativa a la herencia de sus padres así como el documento en el que ella había aceptado recibir el legado. Pero no tenía dicha documentación. La trabajadora sorprendida, le dijo: "Es la primera vez que giro un impuesto sin el documento de aceptación de la herencia". A Dolores le saltaron todas las alarmas y tras vivir prácticamente su desgracia en silencio, pidió ayuda a la Asociación Stop Impuesto Sucesiones. 

No tiene ningún derecho sobre los bienes de sus padres

Para entonces a Dolores ya le habían embargado todos sus bienes y propiedades: su piso en Sevillla, los 80.000 euros que tenía ahorrados y que el Erario Público le había detraído de sus cuentas bancarias, la mitad de un apartamento en Matalascañas y una plaza de garaje. Pero la cosa no había quedado ahí. El embargo no suplía la deuda y Hacienda también le quitó sus derechos hereditarios sobre los bienes que supuestamente había recibido.

Es decir, no solo le habían embargado todo lo que tenían sus padres, sino que ya no estaban ni siquiera a su nombre, ni al de su hermano, que debe a Hacienda casi la misma cantidad -le piden menos por tener una minusvalía-. No tiene ningún derecho sobre ellos. "A mi me da igual el dinero, yo no podía hacer frente a nada, pero me han arrebatado lo más importante, todo el valor sentimental, ya no puedo ver todo lo que construyeron desde cero", cuenta María Dolores. 

Maria Dolores, la desempleada a la que Hacienda le pide 800.000 euros por una herencia

Maria Dolores, la desempleada a la que Hacienda le pide 800.000 euros por una herencia

Su abogado, Armando Rozados, relata a EL ESPAÑOL, que todo el "calvario de esta buena mujer" se debe principalmente a un "cúmulo de errores, de mala información y de desconocimiento" de una familia media andaluza, que no hace nada cuando se muere el padre, ni la madre. 

El principal problema es que María Dolores no sabía que tenía que aceptar o rechazar la herencia de sus padres. Nadie se lo dijo y no hizo nada. Pero ahora, según explica su abogado, Hacienda no aprueba que Dolores no aceptase la Herencia tácitamente. No les vale esa excusa. El siguiente paso es que esta sevillana renuncie a la herencia expresamente ante el notario. 

Para ello, el letrado ha presentado un escrito ante la Agencia Tributaria de Andalucía en el que solicita la nulidad de las liquidaciones tributarias, la suspensión inmediata de la ejecución y el levantamiento de los embargos que afectan a los bienes privativos que tenía Gloria antes de que fallecieran sus padres y a la herencia que no ha aceptado. 

"No es heredera ni ha heredado" porque no ha aceptado la herencia, argumenta Rozados. En otras palabras, no concurre ninguno de los supuestos que justifican el cobro del impuesto de sucesiones, que es principalmente uno: cobrar la herencia. 

La valoración que la Junta de Andalucía ha hecho de los locales, el piso y el solar que les dejaron en herencia sus padres a Dolores "está por las nubes". Por lo que la afectada y su abogado también exploraron la opción de poder cubrir la deuda con uno de esos locales -es decir, recurrir a la dación en pago-, que el Erario valoró en "1.600.000 euros". "Lo intentamos pero Hacienda te dice con la boca pequeña que no quiere eso"

Dolores se lamenta:"Que me quiten todo lo que he heredado, pero nada más. Por favor, me han quitado mi vida, tengo que salir adelante y me han cerrado todas las puertas".

En Madrid, Dolores habría pagado 2.500 euros

Por ponernos en el caso, si estos dos hermanos hubieran aceptado la herencia ante el notario y con ello pagar en su día el Impuesto de Sucesiones, ambos tendrían que haber pagado aproximadamente unos 400.000 euros. "Es una injusticia, yo soy andaluza, pero también española y, por ejemplo en Madrid, no tendría que pagar casi nada", critica Gloria. Su abogado le da la razón, si fuese de la capital española habría tenido que pagar "aproximadamente unos 2.500 euros". La diferencia es abismal. 

Precisamente, la supresión del Impuesto de Sucesiones ha estado en boca de los candidatos a presidir la Junta de Andalucía durante las elecciones autonómicas. En su programa, la lista liderada por el líder del PP en Andalucía, Juanma Moreno Bonilla, apostaba por  "una supresión de facto" del Impuesto en su programa económico. 

Similar fue la propuesta de VOX, que también propuso la eliminación del impuesto durante la campaña electoral, tras lo que irrumpieron en la Junta con 12 escaños. Hasta el momento, el único cambio respecto a este impuesto en el territorio lo consiguió la formación de Albert Rivera. Ciudadanos puso como linea roja la supresión del impuesto para todos los contribuyentes que heredasen menos de un millón de euros a partir del 1 de enero de 2018 en Andalucía. Eso sí, herederos directos, es decir, de tu madre o de tu padre.

Este acuerdo era una condición indispensable para que el partido naranja renovase el pacto de investidura suscrito con el PSOE para la toma de posesión de Susana Díaz como presidenta en 2015.

¿Suprimirán el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?

¿Cumplirán los partidos sus promesas? Lo cierto es que entre las comunidades autónomas existen grandes disparidades respecto al pago de este impuesto. Cada región sigue su criterio. 

Existe un grupo de comunidades donde los herederos sólo tienen que abonar un importe simbólico del impuesto de Sucesiones: Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja, así como los territorios forales. 

Pero hay otro segundo conjunto de regiones donde este impuesto no se paga si lo heredado no supera ciertas cantidades: es, por ejemplo, el caso de Andalucía, que establece un límite de 1.000.000 de la base imponible; Castilla y León (400.000) o Aragón, donde los menores de edad tienen una reducción del 100%, aunque con un máximo de 3.000.000. Cantabria regula una bonificación del 100% si las bases imponibles son inferiores a 100.000; Cataluña regula una bonificación, del 99% al 20% e inversamente proporcional a la base imponible. Y en la Comunidad Valenciana la bonificación es del 75%.

Y por otro lado, según explican expertos de Bankinter en su blog, para el cónyuge, los descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más años: las comunidades que, prácticamente, liberan de tributación en 2018 a este grupo son, además de los territorios forales del País Vasco (tributan al 1,5%), Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja.